REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal
Del Adolescente en Función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2010-000005
ASUNTO : NV01-P-2010-000005
Celebrada audiencia especial el día 01 de Abril del 2011, fijada a fin de oír los motivos de la fuga del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 406, numerales 1ro y 2do, concatenado con el artículo 458 en concordancia con el 83 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de de la ciudadana LETICIA DEL CARMEN PEINADO PALOMO (Occisa), este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala en este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Iniciada la audiencia Seguidamente se le dio la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA,, quien expuso:
“Me evadí porque nunca me llevan al medico, y me salio algo en el pie y no me llevan al medico y tengo dolor de muela, y no me llevan al odontólogo”.
Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Público ABG. ABG. MIGDALYS BRITO, quien expuso:
“Solicito a la ciudadana Juez oído lo manifestado por el Adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, asimismo le solicito gire instrucciones a los fines de que oficie a las trabajadoras sociales del centro de Internamiento a los fines de que trasladan al adolescente al Odontólogo ya que en reiteradas ocasiones esta defensa le ha manifestado a la licencia del centro José María Rengel que el mismo sea traslado por las dolencias que padece en molares superiores del lado izquierdo de la boca, lo cual son derechos que les otorga la ley, a los adolescentes privados de libertad establecidos en el articulo 631 de ley que rige la materia. Asimismo insto al adolescente a cumplir con sus deberes lo cual redundara a favor del mismo, por lo que solicito a la ciudadana juez que ordene la readmisión del adolescente al centro programa Socioeducativo a los fines de que siga dando cumplimiento del plan individual, por ultimo solicito copias de esta acta. Es todo”.-
Seguidamente se le cedió la palabra a al Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA, quien manifestó lo siguiente:
“Solicito a la ciudadana Juez que el Adolescentes se reingresado al Programa Socio educativo Jesús María Rengel a los fines de que continúe con su plan individual y lo que respecta a la sanción y que se complementa al referido plan individual y al acatamiento de las normas internas del programa Socioeducativo de la entidad. Es todo”
Oída las exposiciones realizadas por las partes presentes este Tribunal observa: La presente audiencia se realiza a fin de oír al adolescente sobre las razones de la fuga, evidenciándose que los motivos señalados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no justifica la fuga, y visto lo manifestado por el sancionado de marras y por las partes este Tribunal considera prudente ordenar que el sancionado Reinicie el cumplimiento de su sanción en la Entidad Socio educativa Dr. Jesús Maria Rengel, donde el adolescente reiniciará el cumplimiento de su plan individual y deberá cumplir las Normas y el Reglamento Interno de dicha institución. Recordándole al sancionado que solo la progresividad obtenida en su plan individual le permitiría una Sustitución de la Medida Privativa de Libertad. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se Ordena que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA reinicie el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad en la Entidad Socio Educativa, Dr. Jesús María Rengel, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de Dicho Centro, y se le haga un seguimiento a la evolución del mismo y una revisión del plan individual a los fines que el sancionado pueda dar cumplimiento al mismo, debiendo ser insertado en los programas educativos que se siguen en dicha Institución. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel. Quedando notificados todos los presentes. Ofíciese lo conducente.
La Jueza,
ABG. MARBELYS PALACIOS
La Secretaria,
ABG. ANGELICA BARILLAS