REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 7 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001605
ASUNTO : NP01-P-2008-001605

Revisados los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Ciudadana Coordinadora de Reinserción Social Región Oriental, contentivos de informe psicosocial realizado al Penado ALEXIS RAFAEL MAITA DECENA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre la solicitud de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, el Tribunal previamente observa:

UNICO

El Penado ALEXIS RAFAEL MAITA DECENA, Venezolano, Nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08-01-1983, titular de la cedula de identidad N°. V- 17.404.068 de 24 años de edad, bachiller y de oficio: Seguridad, Estado Civil: Soltero hijo de: Eriberta Maria Decena (F) y de Antonio Maita (V) domiciliado en Calle 03, casa sin numero, Sector Barrio Bolívar de Maturín Estado Monagas, fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de esta dependencia Judicial, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, de la Ley Orgánica sobre el Trafico sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena en OCHO (08) AÑOS DE PRISION, y al verificar de la revisión de las actuaciones, que el referido penado ha permanecido detenido por un lapso de TRES (03) AÑOS y VEINTIDOS (22) DIAS, dado a que fue detenido desde el fue detenido el día 15-03-2008, faltándole aún por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminara de cumplir el día 15 de Marzo del año 2016

Con la ejecución de la pena, cumpliría las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 15-03-2010.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 15-11-2010.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 15-07-2013.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 15-03-2014.

Ahora bien, el Artículo 500 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos para conceder el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, que el penado haya extinguido las 1/3 partes de la pena e igualmente establece como uno de los requisitos imprescindible que resulte procedente el otorgamiento del Beneficio en cuestión, es que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; por lo que de las actas se observa que el penado ALEXIS RAFAEL MAITA DECENA ha cumplido las (1/3) partes de la pena impuesta. Igualmente cursa Informe evaluativo, procedente de la Coordinadora de Reinserción Social Región Oriental, contentivos de informe psicosocial realizado al Penado ALEXIS RAFAEL MAITA DECENA, en el cual se emite Pronóstico basado en la evaluación Social, lo cual se observa lo siguiente:

Se emite pronóstico DESFAVORABLE; fundamentado en su escaso nivel de reflexión y autocrítica, bajo acatamiento normativo, dificultad para tolerar frustraciones y postergar gratificación, pobre control de impulsos y deficiente apoyo familiar. En dicho informe se recomendó brindarle al penado la orientación necesaria a fin de que adquiera las herramientas que le permitan reinsertarse en el medio social de forma satisfactoria, es decir a través del logro de metas y objetivos de vida tomando como punto de partida, el trabajo.

Es concluyente para este órgano decisor, que a partir de los resultados de la presente evaluación psicológica que actualmente el penado no reúne condiciones suficientes como para pronosticar un adecuado funcionamiento en la medida solicitada por todo lo antes descrito en tal sentido este Tribunal considera que no se encuentras satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 500 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, por ser desfavorable la evaluación psico-social, en consecuencia NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO ALEXIS RAFAEL MAITA DECENA.- ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en base al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO ALEXIS RAFAEL MAITA DECENA, Venezolano, Nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08-01-1983, titular de la cedula de identidad N°. V- 17.404.068 de 24 años de edad, bachiller y de oficio: Seguridad, Estado Civil: Soltero hijo de: Eriberta Maria Decena (F) y de Antonio Maita (V) domiciliado en Calle 03, casa sin numero, Sector Barrio Bolívar de Maturín Estado Monagas, por no cumplir a cabalidad con lo establecido en el artículo 500 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, y a la Defensora Pública del penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial deL Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese traslado. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

El secretario,

ABG. MARCOS CAMPOS