DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR al penado HECTOR JOSE RIERA, Venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 13.618.794, de 20 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Rosa Riera y Edgar Pereira, residenciado en Urbanización La Quinta, calle La Quinta, casa No. 37, Tucaras Estado Falcón, la fórmula alternativa al cumplimiento de pena consistente en Régimen Abierto, por cuanto incumplimiento a las obligaciones impuestas, todo de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese y ofíciese lo conducente.-