JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA.
Maracaibo, 07 de Abril de 2006
195° y 147°
Visto los convenimientos de pago de fechas 1 9 de Octubre de 2004 y 14 de marzo de 2006, celebrado entre los ciudadanos JOSE LUIS LUGO GONZALEZ y ELIZABETH ESTHER BLANCO SANDOVAL DE LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.491 .71 0 y 9.113.637 respectivamente y domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia,; debidamente asistido por la abogado en ejercicio ANA LUGO GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 14.647 y de este domicilio; y el abogado en ejercicio de este domicilio BERNARDO GONZALEZ CRESPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 55.394, actuando con el carácter de apoderado judicial de la aparte actora, BANCO MERCANTiL, C.A (BANCO UNIVERSAL) domiciliado en la ciudad Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (03) de Abril de 1.925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscritoen el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, en fecha el 4 de marzo del año 2002, bajo el No. 77, Tomo 32. Pro., en el juicio de EJECUC1ON DE HIPOTECA signado con el No. 38.900 de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal; y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en el presente convenimiento, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a los convenimientos celebrado entre las partes intervinientes en fechas 19 de Octubre de 2004 y 14 de marzo de 2006 y lo pasa en autoridad de cosa juzgada. Se ordena suspender las medidas decretadas y ejecutadas en el presente proceso, haciendo la debida participación al Registrador Subalterno respectivo, ARCHIVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE. ASI SE DECIDE.- OFICIESE.
El Juez Suplentente Especial :
Dra DILCIA MOLERO REVEROL.
La Secretaria Acc.
Abog. LORENA FLORES MUÑOZ.
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