República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 04 de Abril del dos mil seis (2006), presentado por la ciudadana ZULAY JOSEFINA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.787.673 y de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal de la adolescente ANDREA ESTEFANIA ATENCIO PARRA, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.317.752, asistida por la abogada en ejercicio GLADYS PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, donde solicitó: se le autoricé suficientemente para que en representación de su hija ANDREA ESTEFANIA ATENCIO PARRA, pueda tramitar, gestionar, firmar y suscribir los contratos u obligaciones que les imponga la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho o la Entidad Bancaria designada por tal Institución, a fin de que le sea otorgada a su hija un Crédito Educativo, para lo cual fue preseleccionada.-

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 04 de Abril de 2006, ordenándose la comparecencia de la adolescente ANDREA ESTEFANIA ATENCIO PARRA, a los fines de que manifiesten su opinión con relación a la presente solicitud, y la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 06 de Abril de 2006, fue notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 06 de Abril de 2006, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la adolescente ANDREA ESTEFANIA ATENCIO PARRA, manifestó su total acuerdo con relación a la autorización solicitada por su progenitora ciudadana ZULAY JOSEFINA PARRA, para la obtención de un Crédito Educativo con la fundación Gran Mariscal de Ayacucho.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Tribunal sobre la necesidad o no de la petición contenida en el escrito que encabeza estas actuaciones y si es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.-

Por cuanto del análisis de los recaudos consignados en actas ha quedado demostrado que la adolescente ANDREA ESTEFANIA ATENCIO PARRA, ha sido preseleccionada por Fundayacucho para recibir una beca por esa Fundación y en virtud de que la solicitud realizada por su representante legal, resulta altamente beneficiosa para la adolescente de autos, por cuanto le va a permitir obtener una sólida formación profesional y técnica, desarrollando ampliamente su personalidad y la va a capacitar para enfrentar las exigencias científicas y tecnológicas del mundo moderno, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente considera que en el presente caso se cumplen los extremos exigidos en el artículo 267 del Código Civil. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Juez Unipersonal N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE :

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ZULAY JOSEFINA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 7.787.673, para que en nombre y representación de su hija ANDREA ESTEFANIA ATENCIO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 18.317.752, pueda gestionar, tramitar, firmar y suscribir en su nombre ante las autoridades Bancarias un Crédito Educativo con la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho (Fundayacucho), en virtud de haber sido seleccionado por la misma, para tal fin.-

Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia Juez Unipersonal N° 1, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Abril del dos mil seis (2006). AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÓN.

El JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el presente fallo quedó anotado bajo el Nº 41 en la Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil seis (2006). La secretaria.


HPQ/amb*