República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 24 de Marzo del dos mil seis (2006), se recibió solicitud de Autorización para Viajar, realizada por la ciudadana CAROLINA DAOULEH AFRAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 10.417.900 y domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE GUANIPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.285, solicitando se le conceda autorización a sus hijas NOUR RITA y LUNA MICHELL ABDON DAOULEH, para que puedan viajar, en compañía de la ciudadana MARISOL KOBBOUJI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.475.842, y del mismo domicilio, con destino a la República Dominicana (Punta Cana), cuya salida está prevista para el día 08 de Abril del 2006, con retorno a Venezuela el día 15 de Abril del 2006.
A la presente solicitud, se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 30 de Marzo del 2006, ordenándose la comparecencia de las niñas y/o adolescentes NOUR RITA y LUNA MICHELL ABDON DAOULEH, a los fines de que manifiesten su opinión en relación a la presente solicitud. Asimismo se ordenó la comparecencia de los ciudadanos JOSEPH ABDON y MARISOL KOBBOUJI, a fin de que expongan lo que a bien tengan sobre la presente solicitud y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de Abril de 2006, fue citada la ciudadana MARISOL KOBBOUJI, del presente asunto. En la misma fecha, el Alguacil del Tribunal expuso haberse trasladado en fecha 03 y 04 de Abril de 2006, a la Avenida 14B con calle 66A, Conjunto Residencial El Arrendado, con el fin de notificar al ciudadano JOSEPH ABDON, de la presente solicitud, no encontrándose el mencionado ciudadano en horas de su traslado.
En fecha 04 de Abril de 2006, presentes en la Sala de Despacho de este Tribunal, la niña LUNA MICHELL ABDON DAOULEH, de 09 años de edad, y la adolescente NOUR RITA ABDON DAOULEH, quienes manifestaron su completo acuerdo con la solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA DAOULEH AFRAN.
En fecha 04 de Abril del 2006, la ciudadana MARISOL KOBBOUJI, titular de la cédula de identidad N° 14.475.842, asistida por el abogado ALBERTO JOSE GUANIPA, se dio por citada de la presente solicitud, y solicitó la citación cartelaria del ciudadano JOSEPH ABDON.
En la misma fecha, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado, y ordenó librar Cartel de Citación al ciudadano JOSEPH ABDON.
En fecha 05 de Abril del 2006, el abogado ALBERTO JOSE GUANIPA, consignó mediante diligencia ejemplar del Diario La Verdad donde aparece publicado el Cartel de Citación ordenado por este Tribunal al ciudadano JOSEPH ABDON.
En fecha 06 de Abril de 2006, se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Público, consignando en la misma fecha la respectiva boleta al expediente.
En fecha 07 de Abril de 2006, la ciudadana MARISOL KABBOUJI KALWATI, titular de la cédula de identidad N° 14.475.842, dio declaración respecto a la presente solicitud, y expuso textualmente: “¿SABE POR QUÉ ESTÁ ACÁ? si, estoy solicitando una autorización para viajar. ¿CUANDO ES EL VIAJE? Mañana sábado 08/04/2006 ¿CUÁL ES EL MOTIVO DEL VIAJE? Vacaciones de semana santa. ¿CON QUIEN VA A VIAJAR? Mi novio y las dos sobrinas ¿CUÁNTO TIEMPO VAN A ESTAR DE VIAJE? Una semana de sábado a sábado. ¿DONDE SE VAN A HOSPEDAR? Babaro Palace ¿CONOCE AL PADRE DE LAS NIÑAS DE AUTOS? No, he oído hablar de él pero no lo conozco. ¿SABE DONDE ESTA? Ni idea. ¿QUÉ RELACIÓN TIENE USTED CON LAS NIÑAS DE AUTOS? son las sobrinas de mi novio. ¿COMO SE LLAMA SU NOVIO? ABELARDO DAOULEH, ¿QUÉ PARENTESCO TIENE SU NOVIO CON LAS NIÑAS DE AUTOS? Es su tío materno, la mamá de las niñas es su hermana. ¿QUIÉN VA A CUBRIR LOS GASTOS DEL VIAJE? Mi novio ¿DESEAS AGREGAR ALGO MAS? No.”
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente esta suficientemente comprobada la conveniencia para la niña y la adolescente de realizar el viaje solicitado, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en el artículo 63 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en los artículos 393, 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecen:
ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a su interés superior”
ARTICULO 63: "Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego".
ARTICULO 80: "Derecho a opinar y a ser oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:
a. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;
b. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescente, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional".
Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que la niña y la adolescente NOUR RITA y LUNA MICHELL ABDON DAOULEH, puedan viajar hacia la República Dominicana (Punta Cana), en compañía de la ciudadana MARISOL KOBBOUJI, por un lapso comprendido desde el ocho (8) hasta el quince (15) de Abril del año 2006, ambas fechas inclusive.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDER LA AUTORIZACION para que la niña LUNA MICHELL ABDON DAOULEH, de nueve (09) años de edad, y la adolescente NOUR RITA ABDON DAOULEH, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.838.388, puedan viajar en compañía de la ciudadana MARISOL KOBBOUJI, titular de la cédula de identidad Nº 14.475.842, hacia la República Dominicana (Punta Cana), por un lapso comprendido desde el ocho (8) hasta el quince (15) de Abril de 2006, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o República Dominicana.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría
Dada, Firmada y sellada en la sala de Juicio, Despacho del Juez N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) del mes de Abril del dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo quedó anotado bajo el N° 42 de la Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/amb*
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