República Bolivariana De Venezuela
Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, que en fecha 23 de Enero de 2006, se recibió solicitud de Homologación de Convenimiento sobre Liquidación y Partición de Herencia, celebrado por los ciudadanos ANAYS MENDEZ DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.799.071, ANAYS IRAIS AVILA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.650.762 y RAFAEL ARGELIO AVILA MENDEZ, venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad número 20.205.849 representado por su madre ANAYS MENDEZ DE AVILA, antes identificada, asistida por la abogada ANTONIA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.842, IREILIS IRAIS Y RAFAEL ADELSO AVILA ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.435.545 y 9.748.194 respectivamente, asistidos por el abogado ANGEL PUCHE RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.534 y CARMEN DELIA AVILA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.440.938 actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos RICHARD MIGUEL Y RAFAEL ADELSO AVILA FUENMAYOR, según consta de poderes que le otorgaron y que acompañan, asistidos por la abogada ANA COLINA, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 66.305, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expusieron con el propósito de ahorrar gastos y tiempo en la Liquidación de los bienes intestados que integran la herencia quedante al fallecimiento de su Común Causante RAFAEL ADELSO ÁVILA INCIARTE, quien era venezolano, mayor de edad, profesor jubilado, titular de la cédula de identidad Nº 3.276.074, y de igual domicilio, en uso de la facultad que les otorga la Ley, han hecho extrajudicial y amigablemente la Liquidación, partición y adjudicación de los mismos, conforme a las Declaraciones Sucesorales Nro. 068 de fecha 26 de Enero de 2005 y Complementaria Nº 068-05 de fecha 29 de Marzo de 2005, presentadas en tiempo hábil ante el Ministerio de Hacienda y Certificados de Solvencia de Sucesiones Nº 068-2005, expedidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 21 de Marzo de 2005 y 07 de Abril de 2005; por lo que someten el proyecto para la expresada Liquidación, partición y adjudicación de los bienes, a fin de que este Tribunal le imparta su aprobación, de conformidad, con el literal A, Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El referido proyecto es del tenor siguiente:

“Nosotros ANAYS MENDEZ DE AVILA, viuda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.799.071, ANAYS IRAYS AVILA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.650.762 y RAFAEL ARGELIO AVILA MENDEZ, venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 20.205.849, debida y legalmente representado por su legítima madre ANAYS MENDEZ DE AVILA, antes identificada; IREILIS IRAIS y RAFAEL ADELSO AVILA ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.435.545 y 9.748.194 respectivamente, y CARMEN DELIA AVILA FUENMAYOR, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.440.938, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanos RICHARD MIGUEL y RAFAEL ADELSO AVILA FUENMAYOR, representación acreditada mediante Poderes Autenticados, el Primero ante la Notaria Pública Primera de Maturín Estado Monagas, de fecha 25 de Octubre de 2005, bajo el Nº 43, tomo 234 y el Segundo Autenticado en la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo de Fecha 22 de Noviembre de 2005, bajo el Nº 81, tomo 117 de los libros Autenticados, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio del Estado Zulia, declararon: CAPITULO I. DE LOS INTEGRANTES DE LA SUCESIÓN: somos los Únicos Herederos de los bienes quedantes al fallecimiento de nuestro Causante Común RAFAEL ADELSO AVILA INCIARTE quien falleció Ab-intestato, en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de Agosto de 2004, la primera de los nombrados en su condición de cónyuge sobreviviente y los siete (7) restantes en su condición de hijos del causante, tal como se evidencia de la Declaración Sucesoral Nº 068-05 de fecha 26 de Enero de 2005 y Complementaria e fecha 29 de Marzo de 2005, y Certificados de Solvencia de Sucesiones y Donaciones de fecha 21 de Marzo de 2005 y 07 de Abril de 2005, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que se acompañan a la presente en copia simple conjuntamente con sus originales para que se Certifique la copia simple y sea agregada al cuaderno de comprobantes y se nos devuelvan los originales. CAPITULO II. DE LA LIQUIDACIÓN PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES. Desde el fallecimiento de nuestro Causante Común RAFAEL ADELSO AVILA INCIARTE, hemos permanecido en Comunidad y es ahora cuando de mutuo y amistoso acuerdo hemos procedido amigablemente a la Liquidación y Participación de los Bienes que constituyen el Acervo Hereditario, en consecuencia expresamente convenimos en cedernos mutuamente, de manera pura, simple e irrevocable a cuenta de nuestro Haber Hereditario dentro de la porción de la Herencia, los Derechos que nos corresponden sobre los Bienes que se especifican en las siguientes Hijuelas: PRIMERA HIJUELA: Para pagar a los ciudadanos ANAYS MENDEZ DE AVILA y a sus hijos ANAYS IRAIS y RAFAEL ARGELIO AVILA MENDEZ, representado este último en este acto por su legítima madre ANAYS MENDEZ DE AVILA, sus haberes, los demás otorgantes les ceden en satisfacción de ellos los Derechos y Acciones que en proporción de un 31,25% les corresponden sobre el siguiente bien 1º Un inmueble formado por una casa quinta, marcada con el Nº 61-186, bloque Nº 1 y su parcela propia señalada ésta con el Nº 33 situada en la avenida 78 de la Urbanización Amalia, en Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo con una Superficie de trescientos coma treinta (300,30) metros cuadrados y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con parcela Nº 32 y mide veintitrés metros con 10 centímetros (23,10mts). SUR: Parcela Nº 34 y mide igual longitud. ESTE: Avenida 78 y mide trece metros (13mts) y OESTE: Parcela Nº 6 y mide trece metros con cinco centímetros (13,05mts), adquirido por el Causante RAFAEL ADELSO AVILA INCIARTE durante la Comunidad Conyugal que mantuvo con la ciudadana ANAYS MENDEZ DE AVILA, conforme al documento protocolizado ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 15 de Diciembre de 1987, anotado bajo el Nº 28, Protocolo Nº 1, Tomo 24, y documento de liberación de Hipoteca Protocolizado ante la Oficina del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 15 de Diciembre de 2004, anotado bajo el N° 03, Protocolo N° 1, Tomo 26, que figura como N° 02 del Activo Hereditario en la Declaración Sucesoral N° 068 presentada ante el SENIAT referente a la Herencia quedante al fallecimiento del Ciudadano RAFAEL ADELSO AVILA INCIARTE y el mismo a los fines de su adjudicación se le mantiene el valor que se asignó en la referida Declaración Sucesoral que es de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000.00), en consecuencia con este otorgamiento y en virtud de la cesión que de sus derechos le hacen los demás otorgantes, ANAYS MENDEZ DE AVILA y sus hijos ANAYS IRAYS y RAFAEL ARGELIO AVILA MENDEZ pasan a ser los Únicos y Exclusivos propietarios del identificado Inmueble, pues a ANAYS MENDEZ DE AVILA le corresponde actualmente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) como su cuota de Comunidad e Gananciales, más el SEIS COMA VEINTICINCO POR CIENTO (6,25%) como su cuota hereditaria y a sus hijos les corresponde el SEIS COMA VEINTICINCO POR CIENTO (6,25%) a cada uno de ellos por Derecho Sucesoral sobre el mismo inmueble y adquieren en este acto el TREINTA Y UNO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (31,25%) de los demás otorgantes para ser compartido entre los dos (2) hijos ANAYS IRAIS y el Adolescente RAFAEL ARGELIO ÁVILA MÉNDEZ, representado en este acto por su madre ANAYS MÉNDEZ DE ÁVILA. 2° Para pagar a la ciudadana ANAYS MÉNDEZ DE ÁVILA sus haberes, los demás otorgantes le ceden en satisfacción de ella, los Derechos y Acciones que en la proporción de un CUARENTA Y TRES COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (43,75%) les corresponden sobre un vehículo MARCA : DODGE ; COLOR : VINO TINTO ; SERIAL DEL MOTOR : TM318R41370556 ; SERIAL DE CARROCERÍA : A534158 ; AÑO : 75 ; USO : PARTICULAR ; TIPO : SEDAN ; adquirido por la cónyuge del Causante según Certificado de Registro de Vehículo A534158-3-1, de fecha 12 de Junio de 2003, durante la Sociedad Conyugal que mantuvo con el hoy Causante RAFAEL ADELSO ÁVILA INCIARTE, que figura como el Bien N° 3 de la Planilla Forma 32, anexo 2 de la Declaración Sucesoral, y el mismo a los fines de su adjudicación se le mantiene el valor que se le asignó en la referida declaración Sucesoral : DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) en consecuencia con este otorgamiento y en virtud de la cesión que le hacen los demás otorgantes, ANAYS MÉNDEZ DE ÁVILA pasa a ser la Única y Exclusiva propietaria del referido vehículo, pues a ANAYS MÉNDEZ DE ÁVILA le corresponde el CINCUENTA POR CIENTO (50%) como su cuota de gananciales más el SEIS COMA VEINTICINCO POR CIENTO (6,25%) como su cuota hereditaria sobre el mismo vehículo y adquiere en este acto el CUARENTA Y TRES COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (43,75%) del valor del vehículo de los demás herederos. 3° Para pagar el haber de la ciudadana ANAYS MÉNDEZ DE ÁVILA, los demás otorgantes le ceden en satisfacción de ella, los Derechos y Acciones que en un porcentaje de CUARENTA Y TRES COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (43,75%) tienen sobre el siguiente Bien : Un inmueble constituido por una Parcela para inhumaciones ubicada en JARDINES LA CHINITA, signada con el N°VIII Jardín “A” Sección 1457, Municipio San Francisco, Estado Zulia, adquirido por el Causante según Contrato de fecha 20 de octubre de 1989, y que figura bajo el N°. 3 de la Planilla Forma 32, Anexo 1 de la Declaración Sucesoral. Para efectos de la adjudicación se le mantiene el valor que le fue asignado en la citada Declaración Sucesoral UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00). En virtud de este otorgamiento y de la cesión que de sus Derechos le hacen los demás otorgantes, ANAYS MENDEZ DE ÁVILA pasa a ser Única y Exclusiva propietaria de este Bien, pues a ella le corresponde actualmente el CINCUENTA Y SEIS COMA VEINTICINCO POR CIENTO (56,25%) del valor del mismo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) como su parte de la Comunidad Conyugal que tuvo con el Causante RAFAEL ADELSO ÁVILA INCIARTE, y el SEIS COMA VEINTICINCO POR CIENTO (6,25%) como Heredera del mismo causante y adquiere en este acto, el CUARENTA Y TRES COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (43,75%) de los demás otorgantes. SEGUNDA HIJUELA : Para pagar el haber correspondiente a los ciudadanos IREILIS IRAIS Y RAFAEL ADELSO ÁVILA ATENCIO, los demás otorgantes le ceden en satisfacción de ellos, los Derechos y Acciones que en un porcentaje del TREINTA Y SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (37,50%) tienen sobre el siguiente Bien inmueble : Un (1) Local Comercial signado con el N°. 112-82, con un área de 91 metros cuadrados y su terreno propio que tiene 371,27 mts2, ubicado en la Avenida 19E del Barrio Los Andes, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes medidas y Linderos : NORTE : En línea quebrada de tres segmentos de veintidós coma sesenta (22,60) metros, cuatro coma cincuenta y cinco (4,55) metros y trece coma ochenta y cinco (13,85) metros, lo que hace un total de cuarenta y un (41) metros, linda con terrenos propiedad de la Sucesión de Salomé Acevedo y otros; SUR : Treinta y seis coma veinticinco (36,25%) metros, con terreno propiedad de la Sucesión de Salomé Acevedo y otros ; ESTE : Siete coma ochenta (7,80) metros, linda con la Avenida principal de los Estanques y OESTE : Doce (12) metros, linda con Terrenos de la Sucesión Acevedo ocupados por otras personas. Este Bien fue adquirido por el Causante según documento reconocido en la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 20 de Marzo de 1980 y Registrado posteriormente en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N°. 18, Protocolo 1°, Tomo 4, de fecha 5 de Mayo de 1980 y por documento Registrado en la misma Oficina en fecha 1° de Febrero de 1983, bajo el N°. 27, Protocolo 1°, Tomo 8, Primer Trimestre y por documento Registrado en la misma Oficina, anotado bajo el N°.23, Tomo 13, Protocolo 1°, de fecha 13 de septiembre de 1985. Este bien figura bajo el N°. 1 de la Planilla Forma 32, Anexo 1 de la Declaración Sucesoral. A los fines de la adjudicación, si le mantiene el valor asignado en la Declaración Sucesoral, es decir, CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00). Con este otorgamiento y en virtud de la Cesión de Derechos que hacen los demás otorgantes, los ciudadanos IREILIS IRAIS Y RAFAEL ADELSO ÁVILA ATENCIO pasan a ser propietarios exclusivos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble, ya que a la ciudadana MARÍA TRINIDAD ATENCIO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.155.127, primera cónyuge del Causante, le corresponde el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de ese inmueble, por concepto de su cuota de gananciales y a los mencionados ciudadanos IREILIS IRAIS y RAFAEL ÁVILA ATENCIO les correspondía el SEIS COMA VEINTICINCO POR CIENTO (6,25%) a cada uno del valor del inmueble, como cuota hereditaria y adquieren en este acto el TREINTA Y SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (37,50%) de los demás otorgantes para ser compartidos en partes iguales por ellos dos. 2) Para pagar al ciudadano RAFAEL ADELSO ÁVILA ATENCIO su haber, los demás otorgantes le ceden los Derechos y Acciones que en la proporción de CUARENTA Y TRES COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (43,75%) les corresponde por herencia del Bien que se identifica a continuación y a la ciudadana ANAYS MÉNDEZ DE ÁVILA, ya identificada, le cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde sobre el mimo Bien, por concepto de gananciales e la Comunidad Conyugal que tuvo con el Causante RAFAEL ADELSO ÁVILA INCIARTE. El Bien objeto de esta Cesión es un vehículo automotor que tiene las siguientes características : CLASE : AUTOMÓVIL ; MARCA : FORD ; MODELO : CONQUISTADOR ; TIPO : SEDAN ; AÑO : 1985 ; SERIAL DE CARROCERÍA : AJ85FB81934 ; SERIAL DE MOTOR : V-6 ; COLOR : DORADO ; USO : PARTICULAR ; PLACA : VGG-747. Este vehículo fue adquirido por el Causante, según documento autenticado en la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 26-11-2003, anotado bajo el No. 32, Tomo 149 y cuyo Certificado de Registro se encuentra en tramitación y figura como el bien No. 2 de la Planilla Forma 32 Anexo 2, de la Declaración Sucesoral y a los fines de la adjudicación se le mantiene el valor asignado en la mencionada Declaración, es decir, CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) en consecuencia con este otorgamiento y en virtud de la Cesión realizada, el ciudadano RAFAEL ADELSO ÁVILA ATENCIO queda como único y exclusivo propietario del identificado vehículo. TERCERA HIJUELA : Para pagar el haber correspondiente a los ciudadanos CARMEN DELIA, RAFAEL ADELSO Y RICHARD MIGUEL ÁVILA FUENMAYOR, los demás otorgantes les ceden en satisfacción de ellos los Derechos y Acciones que en la proporción de un TREINTA Y UNO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (31,25%) tienen sobre el Bien que a continuación especificaremos y la ciudadana ANAYS MÉNDEZ DE ÁVILA en su carácter de cónyuge sobreviviente del ciudadano RAFAEL ADELSO ÁVILA INCIARTE cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor que por Comunidad conyugal le corresponde sobre un inmueble conformado por una casa y su terreno propio con todas sus adherencias y pertenencias ubicado en el Barrio Los Andes, Avenida 34, signado con el No. 111-100, Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos las siguientes : NORTE-ESTE : linda con propiedad que es o fue de Nerio Ramírez, casa No. 107-275 ; SUR-ESTE : propiedad que es o fue de Delia Fuenmayor, casa No. 19F-32 ; SUR-OESTE : Calle 109 y NOR-OESTE : propiedad que es o fue de Nancy Sindas, casa No. 19F-108. Este inmueble fue adquirido por el Causante según documento registrado por la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de Julio de 1997, bajo el No. 36, protocolo 01, Tomo 4°, Tercer Trimestre, y para efecto de esta adjudicación se mantiene el valor asignado en la Declaración Sucesoral : TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) y aparece con el No. 1 de la Planilla Forma 32 Anexo 01de la Declaración Sucesoral Complementaria ya identificada. En consecuencia con este otorgamiento y en virtud de la Cesión que de sus derechos les hacen los demás otorgantes los ciudadanos CARMEN DELIA, RAFAEL ADELSO Y RICHARD MIGUEL ÁVILA FUENMAYOR pasan a ser los únicos y exclusivos propietarios del citado inmueble, pues a ellos les corresponden el DIECIOCHO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (18,75%) como cuota hereditaria y adquieren en este acto el TREINTA Y UNO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (31,25%) de la cuota hereditaria más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Comunidad Conyugal de la ciudadana ANAYS MÉNDEZ DE ÁVILA. 2) Para pagar el haber correspondiente a los ciudadanos CARMEN DELIA, RAFAEL ADELSO y RICHARD MIGUEL ÁVILA FUENMAYOR los demás otorgantes les ceden en satisfacción de ellos los derechos y acciones que en la proporción de UN TREINTA Y UNO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (31,25%) tienen sobre el Bien que a continuación especificaremos y la ciudadana ANAYS MÉNDEZ DE ÁVILA en su carácter de cónyuge sobreviviente del ciudadano RAFAEL ÁVILA INCIARTE cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que por Comunidad Conyugal le corresponde sobre el valor de un vehículo que tiene las siguientes características : SERIAL DE CARROCERÍA : AJF10R34791 ; PLACA : 990MAN ; MARCA : FORD ; SERIAL DEL MOTOR : V-8 ; MODELO : F-100 ; AÑO : 1975 ; COLOR : AZUL ; CLASE : CAMIONETA ; TIPO : PICK-UP ; USO : CARGA ; este vehículo le pertenecía al causante por haberlo adquirido conforme al Certificado de Registro de Vehículo No. AJF10R34791-1-1 emanado del MINFRA en fecha 14 de Febrero de 2003. Y figura como el Bien No. 1 de la Planilla Forma 32 Anexo 2 de la Declaración Sucesoral y a los fines de adjudicación se le mantiene el valor, en la mencionada Declaración, es decir, CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) en consecuencia con este otorgamiento y en virtud de la Cesión realizada, los ciudadanos CARMEN DELIA, RAFAEL ADELSO Y RICHARD MIGUEL ÁVILA FUENMAYOR, quedan como únicos y exclusivos propietarios del identificado vehículo. CAPITULO III. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES : los otorgantes declaran que aprueban en todas y cada una de sus partes la Liquidación, Participación y Adjudicación aquí hecha, para lo cual se ha procedido conforme a las normas legales, en virtud de lo cual expresamente hacen constar : PRIMERO : Que la Liquidación, Partición y Adjudicación de los Bienes a que se contrae este documento, se ha efectuado en la proporción de los Derechos y Acciones que les corresponden a cada uno de los otorgantes en el Acervo hereditario, hecha la deducción del Pasivo que fue cubierto por los otorgantes. SEGUNDO : Que sobre los Bienes que se adjudican por Cesión mutua de sus Derechos y Acciones no pesa ningún gravamen, ni servidumbre, por lo que en este acto se declaran transferidos recíprocamente a cada adjudicatario la plena propiedad de los respectivos Bienes, se hace con este otorgamiento la Tradición Legal y se obligan recíprocamente al Saneamiento de Ley. TERCERO : Que la Liquidación, Partición y Adjudicación de los Bienes a que se contrae este documento, comprende la totalidad de los Bienes Muebles e inmuebles intestados que integran la Declaración la Declaración Sucesoral No. 068 y su complementaria que han servido de fundamento para la elaboración de este documento. CUARTO : Que esta Liquidación, Partición y Adjudicación se ha verificado dentro de la mayor armonía sujetándose los adjudicatarios a la equidad y buena fe y por consiguiente dejan eliminado todo inconveniente que pueda surgir en el futuro y hacen constar que renuncian formalmente a cualquier acción o procedimiento para modificar y/o reformar las diversas operaciones y/o adjudicaciones que han llevado a cabo y las cuales han quedado aquí estampadas y que se perfeccionarán con el registro del presente documento en la Oficina de Registro que corresponda. QUINTO: Los otorgantes declaran que están conformes y satisfechos con los términos y condiciones expuestos en este documento. En Maracaibo a la fecha de su presentación”.

Mediante auto de fecha 01 de Febrero de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y por auto por separado este Tribunal resolvería lo conducente.

En fecha 15 de Febrero de 2006, fue notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y en fecha 21 de Febrero de 2006 fue presentada la Boleta por Secretaría.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, las partes intervinientes en el presente procedimiento de Homologación de Convenimiento de Liquidación, Partición y adjudicación de los Bines de la Herencia, solicitan la aprobación del proyecto elaborado que acompañaron con la solicitud.

En consecuencia y como quiera que los solicitantes en el presente procedimiento de Homologación de Convenimiento de Liquidación, Partición y Adjudicación de los Bienes de la Herencia, quedante al fallecimiento del común causante RAFAEL ADELSO AVILA INCIARTE solicitan la aprobación del proyecto para la expresada Liquidación, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el proyecto acompañado con la solicitud, transcrito en la parte narrativa de esta decisión, donde se hace de común acuerdo entre los coherederos solicitantes la expresada Liquidación, Partición y Adjudicación de los bienes referidos, en virtud de que el Tribunal considera, que de esta forma se disuelve amigablemente dicha comunidad hereditaria, donde sale beneficiado el adolescente RAFAEL ARGELIO AVILA MENDEZ; y así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Aprobado el Proyecto para la Liquidación, Partición y adjudicación de los bienes de la herencia quedante al fallecimiento del ciudadano RAFAEL ADELSO AVILA INCIARTE celebrado por los ciudadanos ANAYS MENDEZ DE AVILA, ANAYS IRAIS AVILA MENDEZ, el adolescente RAFAEL ARGELIO AVILA MENDEZ representado por su propia madre ANAYS MENDEZ DE AVILA, IREILIS IRAIS Y RAFAEL ADELSO AVILA ATENCIO; CARMEN DELIA AVILA FUENMAYOR antes identificada, en representación de sus hermanos RICHARD MIGUEL Y RAFAEL ADELSO AVILA FUENMAYOR, el cual se protocolizará en la Oficina Subalterna de Registro que corresponda, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido documento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Siete (07) días del mes de Abril de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 12:30 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 412, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.


Exp. 07901.
HPQ/isra.
Rvp:HPQ.