REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Abril de 2006
195° y 146°
RESOLUCION N° 287-06 CAUSA 6E-039-04
Visto el oficio N° 466 de fecha Abril de 2006, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” Valencia Estado Carabobo, mediante la cual solicita a este Tribunal la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto otorgado al penado HECTOR JOSE RIERA, esta Juzgadora para resolver, observa:
En fecha 04-11-05, segùn Resolución No. 722-05, este tribunal le acordó al penado HECTOR JOSE RIERA, titular de la cèdula de identidad No. 13.618.794, la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO o REGIMEN ABIERTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1ª en concordancia con el artículo 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09-03-06, el penado HECTOR JOSE RIERA manifestó ha este Tribunal no contar con apoyo familiar en esta ciudad de Maracaibo, por lo que solicitaba autorización para cambiar de domicilio y del Centro de Tratamiento Comunitario donde continuaría cumpliendo con el beneficio otorgado, acordando este tribunal en esa misma fecha, segùn resolución No. 163-06, Transferir al penado en mención, al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, ubicado en la Calle San Andrés con calle avenida El cerro, casa o. 85-10, Quinta Ilusión, urbanización El Trigal, Valencia estado Carabobo.
Ahora bien, cursa al folio (111) de la presente causa, oficio N° 466 de fecha Abril de 2006, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” Valencia Estado Carabobo, solicitando a este Tribunal de Control, la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto otorgado al penado HECTOR JOSE RIERA; en virtud que el citado penado ha sido denunciados en dos oportunidades en la participación en hecho delictivo ante la persona de otro residente dentro de las instalaciones de esa unidad portando arma blanca, hecho considerado sumamente grave, segùn el articulo 36 ordinal 5ª del Reglamento Interno que rigen los Centros de Tratamiento, incumplimiento a las condiciones determinadas por el juez de ejecución o Delegado de Prueba. Ord. 9. introducción o posesión de objeto no autorizado y puedan ser utilizado como arma, puesto que amenaza la seguridad interna de la institución; en consecuencia, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCARLE al penado HECTOR JOSE RIERA, la fórmula alternativa al cumplimiento de pena consistente en Establecimiento a Destino Abierto o Régimen Abierto, por incumplimiento a las obligaciones impuestas, todo de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, remitiéndole Boleta de Encarcelación a los fines de que mantenga recluido al penado HECTOR JOSE RIERA en ese Centro Penitenciario, igualmente al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Ochoa Castro, y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, Valencia Estado Carabobo. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR al penado HECTOR JOSE RIERA, Venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 13.618.794, de 20 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Rosa Riera y Edgar Pereira, residenciado en Urbanización La Quinta, calle La Quinta, casa No. 37, Tucaras Estado Falcón, la fórmula alternativa al cumplimiento de pena consistente en Régimen Abierto, por cuanto incumplimiento a las obligaciones impuestas, todo de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese y ofíciese lo conducente.-
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 287-06-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron los oficios No. 2218, 2219, 2220, 2221-06.-
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
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NQB/mh
CAUSA N° 039-04.-
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