V.
DECISIÓN.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el Cobro de Honorarios Profesionales, propuesto por el ciudadano WILL ANTONIO ANDRADE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.445.541, e inscrito en el Inpreabogado 69.830, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el No. 101, Tomo 8-A, de fecha veintisiete (27) de mayo de 1975, representada por su Presidente el ciudadano DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.082.117, y en su propio nombre, domiciliado en esta .....