Sent. 88-2023
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, seis (06) de Diciembre de 2023
213° y 164°
En vista de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha veintiséis (26) de Octubre de 2023, conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana ESTHER MARIA ALVAREZ OBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.780.683, actuando en nombre propio y de sus hijos, los ciudadanos MERCEDES ISBELIA ARANDIA ALVAREZ, REINA BERUSKA ARANDIA ALVAREZ Y GREGORIO JOSE ARANDIA ALVAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas identidad Nros: V-18.374.967, V.-25.300.728 y V.-20.531.102, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, ciudadana YAZMIN YARLENY PACHECO OBERTO, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 210.550, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, JUAN JOSE ARANDIA LUGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.216.241, quien falleció en fecha doce (12) de Septiembre de 2023, en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia. La solicitante acompaña: 1.- Acta de Defunción del causante, JUAN JOSE ARANDIA LUGO, signada con el No. 1021, año 2023,, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia 2.- Actas de nacimientos de los ciudadanos MERCEDES ISBELIA ARANDIA ALVAREZ, REINA BERUSKA ARANDIA ALVAREZ Y GREGORIO JOSE ARANDIA ALVAREZ 3.- Copia de cédulas de identidad de los solicitantes 4. Copia fotostática de constancia de concubinato,5.- copia de la sentencia de divorcio del causante. En fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, se recibió la presente solicitud signada con el N° TMM-1509.2023, constante de diecinueve (19) folios, posteriormente en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2023, se le dio entrada a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y a los fines de su admisión se le insto a la parte interesada a consignar acta de defunción certificada del causante, ciudadano JUAN JOSE ARANDIA LUGO, ya identificado. En fecha veinticinco (25) de Octubre del presente año, fue consignada mediante diligencia copia certificada del acta de defunción del causante. En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2023 se insto a la parte solicitante a consignar el acta certificada de matrimonio o copia certificada de la sentencia de divorcio del causante ciudadano JUAN JOSE ARANDIA LUGO, ya identificado, asimismo, se insto a consignar documento de unión estable de hecho. En fecha cinco (05) de Diciembre de 2023, fueron consignadas todas las documentales necesarias para continuar con la causa, en consecuencia este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, y pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C.
SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, sus coherederos y el causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: ESTHER MARIA ALVAREZ OBERTO, MERCEDES ISBELIA ARANDIA ALVAREZ, REINA BERUSKA ARANDIA ALVAREZ Y GREGORIO JOSE ARANDIA ALVAREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN JOSE ARANDIA LUGO, anteriormente identificados. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria Temporal,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
Sol. 1960-2023
MIGV/KHG/ma.
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