N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2023-000186P
PARTE ACTORA: GERALDINE LUQUE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ROMERO
PARTE DEMANDADA: SUMINSTROS NACIONALES E IMPORTADOS, COMPAÑÍA ANONIMA (SUNINCA).y co DEMANDADOS, JUSSEPE CONO DI FALCO CHECHILE, ANA MARIA TABORDA DE DI FALCO, DESIREE DI FALCO TABORDA Y DAYANA DI FALCO TABORDA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE PARRA, y MIGUEL URIBE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 06 de diciembre de 2023, siendo las 10:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron, por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la ciudadana GERALDINE LUQUE, ci: V- 15.766.061 y su representación judicial el Abg. WILLIAM ROMERO, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nro.148.336, así mismo comparece la entidad de trabajo, SUMINSTROS NACIONALES E IMPORTADOS, COMPAÑÍA ANONIMA (SUNINCA), y co DEMANDADOS, JUSSEPE CONO DI FALCO CHECHILE, ANA MARIA TABORDA DE DI FALCO, DESIREE DI FALCO TABORDA Y DAYANA DI FALCO TABORDA, a través de su representación judicial los Abg. JORGE PARRA, Y MIGUEL URIBE Inscritos por ante los Inpreabogado bajo el No. 252.888, No. 12.164, dándose así inicio a la audiencia. Donde han llegado al acuerdo con el fin de dar por terminado la presente causa, conviene en que la Sociedad Mercantil SUMINSTROS NACIONALES E IMPORTADOS, COMPAÑÍA ANONIMA (SUNINCA).y co DEMANDADOS, JUSSEPE CONO DI FALCO CHECHILE, ANA MARIA TABORDA DE DI FALCO, DESIREE DI FALCO TABORDA Y DAYANA DI FALCO TABORDA, le cancela a la ciudadana GERALDINE LUQUE, titular de la cedula de identidad No V- 15.766.061, La cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS (6.500.00 $) en su equivalente en bolívares la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA (Bs.D 231.140), que se realizara en fecha quince (15) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023), la parte actora acepta recibirla para cubrir con todos y cada uno de los conceptos reclamados; Ahora bien, visto lo acordado por las partes, vista previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden publico, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado y se le de el carácter de cosa juzgada por lo tanto da por concluido el proceso, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada. No se da por terminada la presente causa, ni se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial hasta que conste en actas el cumplimiento total de pago. Así se decide.



LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES




Los Presentes. La Secretaria.