REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 06 de diciembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 9C-18693-23
DECISIÓN N° 419-23


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones, por esta Sala de Alzada, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho DANIEL JOSÉ SEQUEDA YANEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 183.557, en su carácter de defensor del ciudadano MAYHER JESÚS SANDREA BARROSO, titular de la cédula de identidad N° 29.877.257, contra la decisión N° 760-23, de fecha 17 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Declaró sin lugar el control judicial, peticionado por el abogado DANIEL SEQUEDA YANEZ, en su carácter de defensor del ciudadano MAYHER JESÚS SANDREA BARROSO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 37 y 38 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto, no existen elementos de convicción que ameriten la práctica de las mismas (sic), considerándolas inoficiosas.

En fecha 30 de noviembre de 2023, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el profesional del derecho DANIEL JOSÉ SEQUEDA YANEZ, actúa en el presente asunto penal, en su carácter de defensor del ciudadano MAYHER JESÚS SANDREA BARROSO, demostrándose tal cualidad, en el acta de presentación de imputados, que riela a los folios veintiséis al treinta y cuatro (26-34) de la pieza principal “Presentación”, soporte al cual se evidencia nombramiento, aceptación y juramentación del citado abogado, para ejercer la defensa del procesado de autos, por tanto, la parte recurrente se encuentra legítimamente facultada para presentar el recurso de apelación interpuesto; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que la acción recursiva fue presentada dentro del lapso legal, específicamente, al tercer (3°) día hábil siguiente de la notificación tácita del fallo impugnado, en fecha 18 de octubre de 2023, tal como se evidencia al folio ochenta y uno (81) de la pieza principal “Presentación”, consignando el abogado defensor el recurso de apelación de autos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de octubre de 2023, según consta del sello húmedo, estampado por dicho departamento, que corre inserto al folio quince (15) de la incidencia. Se verifica lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que riela a los folios cincuenta y siete al sesenta (57-60) del cuaderno de apelación; todo lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso de apelación fue presentado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que la decisión objeto de impugnación es recurrible, pues la acción recursiva va dirigida a cuestionar la declaratoria sin lugar de la solicitud de control judicial, planteada por la defensa, y la motivación del fallo impugnado.

Se deja expresa constancia que la parte recurrente promovió como pruebas en su recurso de apelación: 1.- Copia de la decisión recurrida. 2.- Contestación por parte del Ministerio Público, donde niega las solicitudes de la defensa; medios probatorios que se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarios para resolver la acción recursiva, y por cuanto fueron enviados a este Cuerpo Colegiado, anexos a la incidencia recursiva, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Asimismo, se observa que no fue presentado escrito de contestación a la acción recursiva, no obstante, que el Ministerio Público fue debidamente emplazado, tal como se evidencia al folio treinta y ocho (38) del cuaderno de apelación.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho DANIEL JOSÉ SEQUEDA YANEZ, en su carácter de defensor del ciudadano MAYHER JESÚS SANDREA BARROSO, contra la decisión N° 760-23, de fecha 17 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho DANIEL JOSÉ SEQUEDA YANEZ, en su carácter de defensor del ciudadano MAYHER JESÚS SANDREA BARROSO, contra la decisión N° 760-23, de fecha 17 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES DE APELACIÓN


ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente


MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL
Ponente

JERALDIN FRANCO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 419-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
JERALDIN FRANCO
LA SECRETARIA
Asunto Principal: 9C-18693-23
MVP/ecp