En virtud de los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA POR UNANIMIDAD, al ciudadano JOSÉ RAFAEL PARRA BOSCAN, venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 05-12-1968, profesión u oficio Obrero, Indocumentado, hijo de Pedro Parra y de Consuelo de Parra, residenciado en el Sector El Potrerito, Tercera Calle, rancho sin numero, la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; y como el referido ciudadano se encuentra actualmente privado de su libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, pena esta establecida en los artículos 457 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 84 ordinal 3º ejusdem, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, conforme lo establece el artículo 3.....