Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIMIENTO DE PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor de la ciudadana ZOILA MARIA PANA IGUARAN, venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad No. 7.829.009, de 48 años de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de Andrés Pana y de Clementina Iguaran y residenciada en el Barrio 24 de Septiembre, avenida 48, calle 71, casa No. 45A-10, cerca de la Farmacia Guajira, Maracaibo Estado Zulia, Maracaibo Estado Zulia, SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, por lo que se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la.....