REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de diciembre de 2005
194° y 145°


Sentencia No. 25-05.- Causa No. 9C-785-05-

JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN
SECRETARIA: ABG. NIVIA RINCON
FISCAL DÉCIMO DEL M. P. DR. DOUGLAS VALADARES
IMPUTADO: CARLOS JOSE BRICEÑO FUENMAYOR
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. IRENE MENDEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
VICTIMA: RICARDO JOSE FUENMAYOR


Admitida totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano JORGE CARLOS JOSE BRICEÑO FUENMAYOR, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 02-09-83, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.353-080, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de José Gregorio Briceño y de Cristila de Briceño y residenciado en el sector Amparo, calle 53, N° 83-70, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con los ordinales 2 y 3 del articulo 6 de la mencionada Ley, cometido en perjuicio del ciudadano RICARDO JOSE FUENMAYOR.

Los hechos que dieron origen a la presente causa, ocurrieron en fecha en 25 de Mayo de 2005, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, el ciudadano RICARDO DE JESUS FUENMAYOR FURNMAYOR, llega a un puesto de venta de frutas y yuca ubicada en el sector Palito Blanco, en la intercepción de la vía que va hacia a la Concepción y la que conduce al Kilómetro 18 de Perijá, del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, y le pregunta al ciudadano JOSE DOMINGO OCHOA SILVA, vendedor del puesto que si habían pasado unas personas preguntando por él, en ese momento llegan los imputados JORWUIN ALFONZO COLMENARES SILVA (hoy occiso) y CARLOS JOSE BRICEÑO FUENMAYOR, y este ultimo le solicita al vendedor dos kilos de yuca, el vendedor pesa la yuca y se la entrega y al momento que el vendedor espera el pago de la yuca el imputado CARLOS JOSE BRICEÑO FUENMAYOR le hace señas al imputado JORWIN ALFONSO COLMENARES SILVA (hoy occiso) y este saca un arma de fuego tipo revolver calibre 38 y apunta al ciudadano RICARDO DE JESUS FUENMAYOR lo despojan de varias prendas y de las llaves de su camioneta maraca Chevrolet, modelo Silverado, color verde, placas 20Y-BAI, se embarcaron en el mencionado vehículo y salen huyendo del lugar, inmediatamente pasa por el lugar una unidad de la policía regional del Estado Zulia, y la victima la detiene y le informa a los funcionarios policiales del robo de su vehículo, igualmente le informa que los sujetos tomaron hacia la vía de San Isidro, los funcionarios reportan por radio el robo y las características del vehículo, embarcándose los ciudadanos, RICARDO DE JESUS FUENMAYOR y JOSE DOMINGO OCHOA SILVA en la unidad policial en persecución de la camioneta logrando avistarla un poco mas adelante, pero los imputados al percatarse de la presencia policial optaron por oprimirle mas velocidad, uno de los funcionarios policiales hace dos disparos al aire como advertencia para que los ocupantes de la camioneta se detengan, pero estos no detienen la marcha de la camioneta, en la persecución los funcionarios solicitan apoyo policial informando la ruta que tomaba el vehículo robado, y cuando van llegando a la vía que conduce al sector San Isidro cerca de la Planta “C” del INOS por el parcelamiento El Rosario, los imputados debido a la velocidad que se desplazaban para huir de los funcionarios pierden el control volcándose, al producirse el volcamiento ambos imputados descienden de la camioneta y el imputado CARLOS JOSE BRICEÑO FUENMAYOR es aprehendido, mientras que el imputado JORWIN ALFONSO COLMENARES SILVA portando el arma de fuego en la mano sale corriendo y se interna en la zona enmontada, lugar donde los funcionarios inician su persecución a pie y al darle la voz de alto este acciona el arma de fuego contra los funcionarios policiales por lo que estos hacen uso de sus armas de reglamento resultando muerto el mencionado imputado.
PRIMERO
Verificada la celebración de la audiencia preliminar en fecha 23 de Noviembre del año 2.005 y vista la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado CARLOS JOSÉ BRICEÑO FUENMAYOR como Autor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en concordancia con los ordinales 2 y 3 del artículo 6 de la mencionada Ley, cometido en perjuicio del ciudadano RICARDO FUENMAYOR, por cuanto la misma reúne los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA ADMITIR PARCIALMENTE dicha Acusación interpuesta en fecha 08-07-2005, CON EL CAMBIO DE GRADO DE PARTICIPACION de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de COMPLICIDAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 84 del Código Penal. Y Así se Declara. En presencia de las partes, el imputado CARLOS JOSE BRICEÑO FUENMAYOR, una vez impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de manera libre, espontánea, y sin coacción alguna, se acogió al Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Juzgado de Control hace la correspondiente dosimetría penal de la siguiente manera: Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RICARDO FUENMAYOR, se toma en cuenta el termino mínimo de la pena establecida, es decir, OCHO (08) años de presidio, asimismo a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 84 del Código Penal, se le rebaja la pena hasta la mitad, y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja solo una tercera (1/3) parte; quedando en definitiva la pena a imponer a DOS (02) AÑOS Y OCHO ((08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ADMITIR PARCIALMENTE la Acusación interpuesta en fecha 08-07-2005, CON EL CAMBIO DE CALIFICACIÓN de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR a ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia en el ordinal 3° del Artículo 84 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE. Se condena por el procediendo por admisión de los hechos, al ciudadano CARLOS JOSÉ BRICEÑO FUENMAYOR, plenamente identificados en actas, a cumplir la pena cada uno de ellos de de DOS (02) AÑOS Y OCHO ((08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley prevista en el artículo 13 del Código Penal, por ser autor y responsable del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia en el ordinal 3° del Artículo 84 del Código Pena, cometido en perjuicio del ciudadano RICARDO FUENMAYOR. Asimismo, se ordena el ingreso del referido ciudadano a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Remítase al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.
Regístrese la presente Sentencia en el libro llevado por este Tribunal.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. GLORIMAR LEON

En la misma fecha, se registró la anterior Sentencia Definitiva bajo el No.25-05.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLORIMAR LEON

HCV/jvf.
Causa N° 9C-785-05.-