Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revoca de Oficio, la Medida Cautelar Sustitutiva acordada a los ciudadanos JOSE AGUSTIN SIERRA SIERRA, colombiano, natural del Departamento de Risaralda de la República de Colombia, fecha de nacimiento 19-03-1978, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.697.757, soltero, obrero, alfabeto, hijo de LUIS SIERRA MEJIAS y de ADELAIDA SIERRA GARCIA, y residenciado en la Aldea El palmar, sector Potrerito, casa sin número, Municipio Ureña del Estado Táchira, DARWIN JOSE ANDRADE BRAVO, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 06-10-1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.736.367, soltero, obrero, alfabeto, hijo.....