En fecha seis (06) de Agosto del presente año dos mil nueve (2009) comparecieron por ante la Defensoria de Protección del Niño y Adolescente de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, los ciudadanos LUIS ALFREDO PEREZ RAMIREZ Y AMARILIS JOHANNA GODOY GODOY, titulares de las células de identidad número No. V-17.332.349 y V-14.493.757, mediante el cual convienen lo siguiente en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): “…el ciudadano LUIS ALFREDO PEREZ RAMIREZ, C.I.No.V-17.332.349 buscará al niño los días Martes, Jueves y Domingo en el horario comprendido de nueve de la mañana hasta las doce meridiem (9:00am – 12:00m). Navidades compartidas…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.