REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Octubre de 2009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 558-09 CAUSA Nº 1E-1457-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
La Defensa Privada ABOGADA TEOFILA DELGADO LEON, al momento de la realización de la audiencia expuso “ Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con cada una de la obligación que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta se fije una nueva fecha de revisión, así mismo consigno original de Constancia de Estudio del Instituto Pedro Emilio Coll, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi Abogado e informo al Tribunal que hoy asistí a la Oficina de Psicología, es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público Trigésimo Séptima, a cargo de la ABOGADA SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto lo consignado en el día de hoy por la Defensa Privada en este acto, esta Representación Fiscal esta de acuerdo con lo propuesto por la misma, en el sentido de que al joven adulto se le mantenga la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 09-07-2008, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 24-08, declaró penalmente responsable al joven adulto joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ANDRES EDUARDO VENERI BRAVO, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionada en el Artículo 624 de la Lopnna por un lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES. Revisadas las actas que conforman la presente causa se observa que el joven sancionado ha venido cumpliendo con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, tomando en cuenta que en este acto la Defensa Privada consigno original de Constancia de Estudios del Instituto Pedro Emilio Coll, así mismo riela a los folios 128 al 131 oficio N° 425-09 de fecha 24-09-2009 procedente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde remiten Informe de Evolución Psicológica del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) cumple con todas las presentaciones por ante esa oficina, que se muestra muy respetuoso, receptivo, atento, colaborador y dispuesto durante la orientación psicológica, se observo un funcionamiento global dentro de los limites normales, se aprecia orientado en espacio, tiempo y persona, se mostró conciente, durante las entrevista muestra una disposición a la intervención terapéutica, participando activamente con una clara postura reflexiva y apropiado juicio moral, es por lo que este tribunal considera que lo procedente es que esta Sanción de Imposición de Reglas de Conducta se mantenga, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Privada Abogada Teofila Delgado, en este acto. Y ASI SE DECIDE.
II
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Privada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa Privada Abogada Yessica Parra Villasmil y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ANDRES EDUARDO VENERI BRAVO, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales son: 1.- La obligación de estudiar, debiendo presentar constancia de lo que esta realizando. 2.- La prohibición de verse involucrada nuevamente en hechos delictivos de cualquier naturaleza. 3.- Recibir Orientación Psicológica a través del Equipo Multi Disciplinario de Servicios Auxiliares de LOPNNA. 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas y otras. Obligaciones estas que deberá cumplir, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES LA CUAL CUMPLIR DESDE EL DÍA 05-11-2008 HASTA EL DÍA 05-03-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día VIERNES CINCO (05) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuestas al adolescente de autos, un posible Cese de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la LOPNNA mediante oficios bajo el N° 4716-09, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no del joven adulto por ante dichas oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dicho informe antes del día 05-03-2010. Quedan debidamente notificadas las partes presentes en este acto de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once y Cuarenta y Cinco Minutos de la Mañana (11:45 A.M.).
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,(S)
ABG. EVELYN SARMIENTO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 558-09.-
LA SECRETARIA,(S)
ABG. EVELYN SARMIENTO
NCP-Lisbeth
CAUSA No. 1E-1457-08
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