REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de Octubre de 2009
199º y 150°


RESOLUCIÓN No. 556-09 CAUSA Nº 1E-1560-08

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II
La Defensora Pública Especializada, ABOG. YAJAIRA FINOL, al momento de la realización de la audiencia expuso: “De las actas procesales se desprende que mi defendido culmina el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida el 08 de Julio del año 2010, razón por la cual solicito al Tribunal se mantenga la sanción de Libertad Asistida a mi defendido, y se fije nueva fecha de audiencia para revisar el cumplimiento de la sanción, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la DRA. BLANCA YANINE RUEDA, quién expuso: “En virtud de que de las actas procesales se observa al folio dos cientos cincuenta y ocho (258) informe de la oficina de Trabajo Social de fecha 05-08-09, donde informan que el Joven Adulto ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), esta asistiendo ante dicha oficina a objeto de recibir las orientaciones y seguimientos proporcionados por la misma cumpliendo de esta manera con la sanción de Libertad Asistida motivo por el cual esta Representación Fiscal se encuentre de acuerdo con lo propuesto por la Defensa en el sentido de que se mantenga la sanción hasta su total cumplimiento es todo”

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 08-09-2008, el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 28-08, declaró penalmente responsable al adolescente ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA ) , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, cometido en perjuicio de MARIAN TORRES, condenándolo al cumplimiento de la sanción de privación de la LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 07-01-2009, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de la sanción impuesta, la cual debe cumplirla hasta el día 08-07-2010, y se fijo nueva fecha de revisión de la sanción para el día 15-02-2010.

III
PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Libertad Asistida se mantenga, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa Publica Especializada Dra. Yajaira Finol y mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), a quien se le sigue causa por ante este Tribunal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD la cual deberá cumplir hasta el día 08-07-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES QUINCE (15) DE FEBRERO DE 2010, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Oficiana de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal, mediante el N° 4717 -09, a los fines de informar la decisión tomada y que deben remitir a este Despacho el informe respectivo antes del 15-02-2010.y al Departamento de Psicología de este Circuito Informando que el mencionado Joven ya cumplió con la Sanción de Reglas de Conductas se libro oficio N° 4718-09. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Diez (11:00) de la mañana. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION ADOLESCENTE,

DRA. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. EVELYN SARMIENTO

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 556-09.

La Secretaria,

CAUSA N° 1E-1560-08.-
NCP/evelyn