este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana DAISY BEATRIZ HERNANDEZ DE ESPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.173.378, en su condición de Esposa Legítima y a las ciudadanas SABRINA DEL VALLE ESPINA HERNANDEZ, SASKIA ROSALINA ESPINA HERNANDEZ, SACHI BEATRIZ ESPINA HERNANDEZ y SABY ESPINA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.162.551, 12.381.572, 17.089.981 y 13.297.635 en su condición de Hijas Legítimas como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano WUILAR EDGAR ESPINA VALBUENA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.272.564, fallecido en el Hospital Coromo.....