REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Agosto de 2.008
198° y 149°
Visto el escrito de fecha 26 de Junio del año en curso, presentado por el ciudadano HUGO ALBERTO BELLIDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 7.974.768, debidamente asistido por el profesional del derecho EDUARDO ORTIGOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 52.012, mediante el cual solicitara a este Juzgado el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y que declarara con lugar la apelación interpuesta por el profesional del derecho EDUARDO ORTIGOZA, ordenando la reposición de la causa al estado del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma, este Tribunal en consecuencia para resolver lo solicitado lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas…” (Subrayado, cursiva y negritas propio)
Es requisito fundamental para el decreto de cualquiera de las Medidas consagradas en nuestra legislación, la existencia de un juicio en el cual la medida va a surtir sus efectos, es decir, que las mismas han de dictarse con ocasión a la iniciación de un juicio.
Es así pues el juez que conoce de la pretensión principal, el competente para encargarse del procedimiento cautelar en que se solicita la medida que busca asegurar las resultas del juicio, siendo el caso de que si el demandante no presenta la demanda para iniciar el procedimiento dentro del plazo especificado por el órgano jurisdiccional, o si no se admitiere la demanda en el procedimiento sobre el fondo, las medidas provisionales dictadas expiran, pues las mismas son decretadas en atención al aseguramiento de las resultas de un juicio principal ya iniciado y admitido.



Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa se puedo constatar, que por sentencia de fecha 24 de Abril de 2008, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaro Con Lugar la apelación interpuesta en fecha 12 de Diciembre de 2005 por el profesional del derecho EDUARDO ORTIGOZA, reponiendo la causa al estado de dictarse nueva decisión sobre la admisibilidad de la demanda, y siendo el caso que ordenado nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda por mandato del superior, es necesario para la medida cautelar nueva tramitación, es por que este Tribunal en consecuencia suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 31 de Mayo de 2001, y que recayera sobre el cincuenta (50%) de un inmueble constituido por un terreno distinguido con el N° 7 del Parcelamiento San Rafael, ubicado en el sector conocido como Sector San Rafael, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son: NORTE: con calle 98-A; SUR: con calle 98-B; ESTE: con Avenida 62-A y OESTE: con avenida 62-B, con un área aproximada de Ocho Mil Quinientos Noventa Metros Cuadrados con Cincuenta y Nueve Decímetros (8.590,59 Mts2), según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06 de Octubre de 1994, anotado bajo el No.- 31, Tomo 1°, Protocolo 1°. Dicha parcela se encuentra determinada según consta de documento protocolizado por ante esa misma Oficina de Registro, en fecha 11 de Mayo de 1993, bajo el No.- 7, Tomo 14, Protocolo 1°. La parcela N° 7 tiene un área aproximada de Doscientos Ochenta y Cuatro metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Decímetros (284,45 Mts2), alinderada así: NORTE: parcela No: 8; SUR: parcela No: 6; ESTE: parcelas Nos: 22 y 23 y OESTE: con avenida 62-B, correspondiéndole un área de ocupación en relación con todo el Parcelamiento del 3,32%. Ofíciese a los fines de la participación respectiva.-
Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas de fecha 30 de Julio del presente año, este Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, se ordena expedir por secretaría las mismas, con la inserción de la solicitud y de este auto que las provee.-
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/cae