REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, seis (06) de Agosto de dos mil ocho (2008).-
198° y 149°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha 30 de julio de los corrientes, por el abogado en ejercicio ANDRES ELOY SARCOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34136, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana RUBÍ MÉNDEZ, en la presente solicitud que por OFERTA REAL DE PAGO, ofertó a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SIGLO XXI, C.A., y solicita le sea devuelto el cheque de gerencia consignado con la presente solicitud, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.- Se ordena la devolución del cheque de gerencia consignado con la solicitud, dejándose copia certificada del mismo en las actas.- Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 11435, la presente resolución quedó asentada en el libro de sentencia bajo el Nro.34.-
LA SECRETARIA,
CRF/greiner.-