REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, seis (06) de Agosto de 2.008.
198° y 149°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha Veintiocho (28) de Julio del presente año, por las abogadas en ejercicio MARINA DELGADO CARRUYO DE ÁVILA, CARMEN LETICIA BECERRA MORALES y MARÍA CRISTINA SÁNCHEZ DE CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.737, 56.914 y 12.387 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judicial de la ciudadana EDICTA GUDELIA PÉREZ DE BECERRA en el juicio que por IMPUGNACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, sigue en contra de la ciudadana ZULMA JOSEFINA MEJÍAS BECERRA, por medio del cual desiste del procedimiento iniciado en fecha Treinta (30) de Mayo de 2.005 y solicita al Tribunal homologue el mismo, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena la devolución de los originales y las copias solicitadas, previa su certificación en actas. ASÍ SE DECIDE
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución quedando signada bajo el Nro. De Sentencia. 31 .-
CRF/MOCH
LA SECRETARIA,