REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, seis (06) de Agosto de (2008)
198º y 149º
Ocurre ante este Tribunal el ciudadano DIAMANTINO FERNANDO RODRÍGUEZ SARAIVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.935.058 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO OVALLES MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.434 y del mismo, a solicitar se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble tipo casa-quinta, situada en la avenida 91, parcela S/N del Barrio Panamericano en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia e identificada con el numero catastral N° 67-25, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el Norte: Vía Pública avenida 91 y mide trece punto treinta y uno metros (13.31 Mts.) de ancho; por el Sur: Propiedad que fue o es de Arsenio Fuenmayor y que mide trece punto sesenta y nueve metros (13.69 Mts.) de ancho; por el Este: Propiedad que fue o es de Armando Villalobos casa N° 67-39 y que mide treinta y siete punto veintisiete metros (37.27 Mts) todo lo cual hace una superficie de Quinientos Cuarenta y Dos punto Treinta metros cuadrados (542.30 Mts 2) aproximados con forma de un polígono irregular, argumentando como fundamento de su solicitud los siguientes hechos: “…de una simple lectura que se haga de los documentos acompañados, se puede corroborar tal circunstancia que constituye la mora legal y contractual, al no haber dado cumplimiento a la obligación, y al haber incurrido en esta mora, se originó igualmente la mora en el pago al hacerse exigible la aplicación de la cláusula penal.- Ante esta conducta y en razón de esta demanda, existe el riesgo de la insolvencia, cuando pueden proceder a la venta del inmueble, cuya voluntad de venta deviene al otorgar la opción, todo lo cual conllevaría a que mis derechos puedan ser conculcados al no cancelarme lo adeudado, pudiendo quedar ilusoria la ejecución del fallo que habrá de dictarse en esta causa, al no poder satisfacer la acreencia. Por lo expuesto, con todo respeto solicito de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588, numeral 3° del Código de
Procedimiento Civil, se sirva decretar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del contrato…..”. Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa de los hechos anteriormente transcritos expuestos en el escrito de solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, así como de los documentos consignados en la pieza principal y de medida del expediente, que se encuentran suficientemente acreditados los extremos de procedencia de la medida típica de Prohibición de Enajenar y Gravar establecidos ambos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como lo son el fumus boni iuris ó presunción del derecho reclamado, y el periculum in mora ó riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo; en tal sentido, a los fines de mantener inalterado el elemento subjetivo de la pretensión, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble tipo casa-quinta, situada en la avenida 91, parcela S/N del Barrio Panamericano en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia e identificada con el numero catastral N° 67-25, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el Norte: Vía Pública avenida 91 y mide trece punto treinta y uno metros (13.31 Mts.) de ancho; por el Sur: Propiedad que fue o es de Arsenio Fuenmayor y que mide trece punto sesenta y nueve metros (13.69 Mts.) de ancho; por el Este: Propiedad que fue o es de Armando Villalobos casa N° 67-39 y que mide treinta y siete punto veintisiete metros (37.27 Mts) todo lo cual hace una superficie de Quinientos Cuarenta y Dos punto Treinta metros cuadrados (542.30 Mts 2) aproximados con forma de un polígono irregular. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada según consta de documento registrado en lapor ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Uno (2.001), quedando registrado bajo el N° 25, tomo 28, Protocolo 1°. Ofíciese al ciudadano registrador, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva al margen del referido instrumento. Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG.CARLOS RAFAEL FRÍAS
MARÍA ROSA ARRIETA F.