REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 06 de Agosto de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 16 de Julio del presente año, suscrita por el Abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.444, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y visto que por auto de fecha 26 de Mayo de 2008, se puso en estado de ejecución el auto de intimación declaradose firme, otorgándose los diez (10) días para el cumplimiento voluntario a pedimento del apoderado actor abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, el 16 de julio de 2008, y por cuanto el Tribunal constata el vencimiento del término concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario, acuerda la Ejecución Forzosa del Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado el día 14 de Noviembre de 2006, y de conformidad con el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 524 ejusdem, se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmueble propiedad de los demandados Sociedad Mercantil MATERIALES ZULIANO SALVA TU LAGO, C.A., y de los ciudadanos LUIS SEGUNDO CASTELLANO NUÑEZ y MARIA LUISA VILORIA DE CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 3.382.239 y 5.825.358; hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 129.424,98), que es el doble de la cantidad demandada e intereses, mas los honorarios profesionales, costas y costos del proceso.-Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de SETENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 70.640,90), que es la cantidad demandada. Dejándose a salvo los derechos de terceros. En caso de que la medida recayera sobre un inmueble, y en este se encontrare algún Tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble, y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y proceda a fijarle una cantidad, que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada a CUALQUIER JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DEL LUGAR DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DONDE SE ENCUENTRAN LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES PERTENECIENTES A LA SOCIEDAD MERCANTIL MATERIALES ZULIANO SALVA TU LAGO, C.A., y de los ciudadanos LUIS SEGUNDO CASTELLANO NUÑEZ y MARIA LUISA VILORIA DE CASTELLANO.- Líbrese despacho.-
El Juez Provisorio, La Secretaria,

Dr. Carlos Rafael Frías María Rosa Arrieta F.

CRF/jspl.-