Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano ELIUBER ANTONIO FARIA FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.603.807, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a favor de sus hijos ELIXMAR FARIA SÁNCHEZ y ELIUBER DE JESÚS FARIA SÁNCHEZ, trece (13) y cinco (05) años de edad.
• SE DESIGNA como CURADOR AD-HOC, de los niños y/o adolescentes ELIXMAR FARIA SÁNCHEZ y ELIUBER DE JESÚS FARIA SÁNCHEZ, a la ciudadana EGLIMAR MARIA FARIA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.586.578,
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secret.....