REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205º y 156º
Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 29 de Abril del presente año, este Tribunal considerando que la transacción realizada por las partes no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción antes mencionada, en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste el cumplimiento de la obligación contenida.- Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (6) día del mes de Mayo de Dos Mil Quince. Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Quedando anotada bajo el No. 05.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN
LA SECRETARIA,

Abog. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior resolución.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
IVR/jspl.-