REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-S-2015-000157
ASUNTO INHIBICION: VH01-X-2015-000011
SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN
Demandante: JOSÉ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. 10.453.483, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Demandadas: SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARIN, C.A., F.T.C., C.A., MI COCINA C.A., OCCIDENTAL DE ADUANAS, C.A. e INTER CONTAINE, C.A. y en contra del ciudadano PEDRO MARIN.-
Motivo: Inhibición formulada por el Doctor Alfredo García López, en su condición de Juez a cargo del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Se recibieron las presentes actuaciones referentes a la INHIBICIÓN señalada por el Juez del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Dr. Alfredo García López, en el juicio seguido por el ciudadano JOSÉ ACUÑA contra la sociedades mercantiles SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARIN, C.A., F.T.C., C.A., MI COCINA C.A., OCCIDENTAL DE ADUANAS, C.A. e INTER CONTAINE, C.A. y en contra del ciudadano PEDRO MARIN, y encontrándose esta Superioridad ,dentro del lapso que otorga la ley, de conformidad con el articulo 37 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, el cual señala:
Articulo 37. En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma, deberá decidirla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.
En razón de ello, esta Superioridad encontrándose en tiempo oportuno lo hace en los siguientes términos:
Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que el Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de encontrase incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, encontrándose impedido para conocer del referido procedimiento, por considerar que está limitado su capacidad subjetiva de decisión, de conformidad con la disposición legal citada.
Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.
2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.
3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes.
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y
7. Por haber recibido el inhibido o el recusado, dádiva de alguno e algunos de los litigantes, después de iniciado el juicio. www.pantin.net
De lo anterior, observa este Tribunal que efectivamente, al señalar el Juez inhibido, que se encuentra inmerso en una de las causales que establece la referida norma, es decir, al plantear un hecho, que podría afectar los derechos constitucionales que tienen los justiciables a obtener una justicia imparcial, responsable y transparente, ya que el mismo se encuentra en una causa establecida taxativamente en las señaladas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, atendiendo al impedimento argumentado, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Doctor Alfredo García López, en su condición de Juez a cargo del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.-
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Alfredo García, en su condición de Juez del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE ORDENA comunicar la presente decisión al Juez inhibido, remitiéndole copia certificada de la misma.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-
Dada en Maracaibo a seis (06) de mayo de 2015.- Año 205° de la Independencia y 256° de la Federación.-
THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
MELVIN NAVARRO
EL SECRETARIO
Siendo las 11:14 a.m. de la tarde este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión.
MELVIN NAVARRO
EL SECRETARIO
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