Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado RAÚL RAMÓN QUINTERO HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-10-70, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.875.361, Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los Ciudadanos Jorque Quintero y de Alida Hernández, y residenciado en el Sector La Rosita, vía La Playa, Frente a los Chalet, Teléfono 0416-862.0291, vía el Mojan Estado Zulia, referida a la presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días; por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES.....