República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 06 de Marzo de 2008
197º y 149º

Decisión N° 0183 - 2008 Causa Penal N° CO1-0612-2001


Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla. Al efecto, observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


Se inició la presente averiguación penal por ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Jesús Maria Semprún, en fecha 22 de septiembre de 2001, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ROSA NELLY MENDOZA DE QUERO, quien manifestó: “ Bueno yo estaba en casa cuando llego mi marido con una botella de cerveza llena y la tiro en la sala, y la botella se partió solicitándome el título de propiedad de la camioneta y otros documentos más, después fue cuando me destrozo la vitrina, el lavamanos con el pedestal, el aire acondicionado, y me amenazó con el revolver que él tiene, diciéndome que no le cayera de sorpresa que nos diera un tiro a cada uno, ósea a mi y a los niños, es todo. Hecho ocurrido el día en la calle San José, Casigua el Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, a las ocho de la noche del día 22 de septiembre de 2001.-

Habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 29 de febrero de 2008, el ciudadano JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite dichas actuaciones conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION


Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito éste, que merecía pena de seis (06) meses a quince (15) meses de prisión y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito éste, que merecía pena de tres (03) a dieciocho (18) meses de prisión, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto tanto para el delito de AMENAZA como para el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, es de diez (10) meses y quince (15) días de prisión. La presente prescripción comenzó en fecha 22 de septiembre de 2001, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, han transcurrido más de seis (06) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable prevista en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal vigente para la fecha, hoy artículo 108, numeral 5. En consecuencia, por estar cumplido con lo exigido en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento a favor del ciudadano REINALDO ANTONIO VERGEL QUERO, Venezolano, Mayor de Edad, natural de Coro, Estado Falcón, titular de la Cédula de identidad N° 9.517.755, y residenciado en la calle San José, casa S/N, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, en la presente causa, seguida por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y cometidos en perjuicio de la ciudadana ROSA NELLY MERCADO DE QUERO, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal de Venezuela, hoy artículo 108, numeral 5. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0183 - 2008 y se ofició bajo el N° 0656 - 2008.


La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández