REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Seis (06) de Marzo de 2008
197º y 148º

ACTA DE MEDIACION
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2007-002563
PARTE ACTORA: YUDITH PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.806.145, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YETSI URRIBARRI (Procuradora del Trabajo), y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MÈDICO LA CARIDAD
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: DALIA SÀNCHEZ; ABOGADA ASISTENTE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: IRIS LLANOS TAPIA, abogada en ejercicio y de este domicilio. MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Jueves seis (06) de Marzo de 2008, siendo las dos de la tarde fecha y hora fijada por este Tribunal para dar continuación con la continuación de la Audiencia de Preliminar conforme con lo previsto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 258 de la Constitución Nacional, comparecieron las partes antes identificadas. El ciudadano Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, asimismo las partes y con la mediación del ciudadano Juez Carlos Silvestri que preside la Audiencia ponen fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio de acuerdo contenido en los siguientes puntos, 1.- La parte demandada CENTRO MÈDICO LA CARIDAD, ofrece pagar la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.F. 6.000,oo) a la parte actora en este acto, los cuales serán pagados de la siguiente forma: en este acto se hace un primer pago por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 2.000,oo) que recibe la accionante en este acto mediante cheque librado contra el BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL a nombre de la ciudadana YUDITH PORTILLO, signado con el Nº 35449504 de fecha seis (06) de Marzo del presente año, y un segundo pago por CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.F. 4.000,oo), que serán pagados por la demandada en Cheque de Gerencia a favor de la Demandante el próximo lunes veintiocho de Abril de este mismo año 2008, como arreglo judicial en pago de todos y cada uno de los conceptos contenidos en el libelo de demanda. 2.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y de la misma forma se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento definitivo y cabal de lo convenido. El Tribunal interrogo en forma amplia y suficiente a la trabajadora si estaba de acuerdo con los términos del presente acuerdo y esta contestó en forma libre y espontánea sin constreñimiento alguno, sin coacción ni apremio estar conforme con todos y cada uno de los términos del acuerdo realizado por las partes. En este estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Sentenciador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes por ante este Tribunal, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO, celebrado por la ciudadana YUDITH PORTILLO y la empresa CENTRO MÈDICO LA CARIDAD. SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. TERCERO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de ordenar el archivo del expediente de la presente causa hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido. Se ordena expedir copia certificada de la presente Resolución por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y del artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI

LA DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA (Procuradora).



REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA




SU ABOGADA ASISTENTE



LA SECRETARIA,


CS/exp. VP01-L-2007-002563