REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Marzo de 2008
197° y 148°
DECISIÓN N° 1260-08 CAUSA N° 1C-504-01
Visto y estudiado el escrito presentado por el Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO de la causa con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación en contra de ANTONIO LOZANO FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad Nº V-14.747.419, en fecha 23 de junio de 2001 cuando funcionarios de la Policía Regional se encontraban en labores de patrullaje, en horas de la madrugada, luego de detener a tres individuos y requisarlos, a uno de ellos le fue encontrado en su poder un arma de fuego con un proyectil en su interior, así de la investigación realizada se evidencia el cometimiento de un delito de acción publica, pero de conformidad a lo establecido en el numeral 5 del articulo 108 del Código penal prescribe a los tres años, y hasta la fecha de hoy han transcurrido mas de cinco años, en razón de lo cual la pena se encuentra prescrita, y no siendo necesario a criterio de quien aquí decide la realización de la audiencia a que se contrae el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la presente decisión se emitirán las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho a recurrir, considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, y ordena en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 318 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal y ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 24-F2-3304-01, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Codigo Penal, en perjuicio del Orden Publico, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318º NUMERAL 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción evidentemente prescrita. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO
| ABOG. ANDRES URDANETA
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 1260-08 y se Ofició bajo el N° __________ al Departamento del Alguacilazgo.
EL SECRETARIO
ABOG. ANDRES URDANETA
Causa N° 1C-504-01