REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
MARACAIBO, 06 DE MARZO DE 2008
197° Y 148°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 1.183-08 CAUSA No. 9C-5.002-08
JUEZ 9° DE CONTROL: MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
FISCAL: AUXILIAR DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO.
VÍCTIMAS: BALMIRO VILLALOBOS Y JHON CASANOVA
IMPUTADO: RAÚL RAMÓN QUINTERO HERNÁNDEZ.
DELITOS: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal.
SECRETARIA: ABOG. VERONICA VALBUENA
En el día de hoy Jueves Seis (06) de Marzo de Dos mil Ocho (2008), siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Jueza Novena de Control MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, junto con la secretaria constituida en su sede Abg. VERONICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO, FISCAL AUXILIAR DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano RAÚL RAMÓN QUINTERO HERNÁNDEZ, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la BALMIRO VILLALOBOS Y JHON CASANOVA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, en fecha 05/03/2008, fueron comisionados para que se trasladaran al sitio denominado Carretera Flor de Mara, El Jejen Sector Ciruelo Alto, Municipio Mara del Estado Zulia, donde había ocurrido un accidente de Tránsito del Tipo: Colisión Entre Vehículos (Motocicleta) con Lesionados, y al llegar pudieron constatar la veracidad de los hechos, procediendo a elaborar el grafico demostrativo de la posición final como quedó uno de los vehículos involucrados en este accidente, ya que el vehículo N° 1 no aparece en el grafico puesto que fue movido de su posición final, siendo estos identificados de la siguiente manera: VEHÍUCLO N° 1: PLACAS: S/PLACAS, MARCA: FYM, MODELO: 150, CLASE MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, COLOR: NEGRO, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERÍA: NO SE PUDO VERIFICAR, este circulaba en sentido Oeste-Este, y era conducida por el ciudadano BALMIRO VILLALOBOS, no presentó Cédula de identidad, No presentó Licencia para conducir, el cual resultó lesionado al igual que un acompañante de este siendo trasladados al Hospital de San Rafael de El Mojan, donde fue atendido por el Dr. Francisco Morales, Matricula 10867, al conductor le diagnostico: Politraumatismo, Trauma Facial, Traumatismo de Tórax Cerrado y fractura expuesta de pierna izquierda, y al acompañante de nombre JHON CASANOVA, al cual le diagnostico: Fractura en mano izquierda y Excoriaciones en cara y miembros superiores, ambos fueron pasados al Hospital Universitario de Maracaibo, VEHÍCULO N° 2: PLACAS: 134-VAE, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-60, CLASE: CAMIÓN, TIPO: VOLTEO, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: C16DABV214241, este circulaba en sentido: Este-Oeste, y era conducida por el ciudadano RAÚL RAMÓN QUINTERO HERNÁNDEZ, el cual quedó preventivamente detenido en el Reten de Tránsito para su correspondiente presentación ante el Juez de Control, dejando constancia en la presente Acta que este accidente se originó por la imprudencia del conductor de la Motocicleta que invadió el canal de circulación del otro vehículo involucrado en ese accidente, cabe destacar que una vez elaborado el grafico, los familiares de las victimas y con apoyo de la multitud, se llevaron ambos vehículos del sitio del accidente (Secuestrados) haciendo caso omiso a la comisión actuante, según versión del propio conductor del camión al parecer fueron dos las Motocicletas que impactaron con su vehículo, pero solamente se pudo obtener información de una de ellas. Es por lo antes expuesto, que solicito muy respetuosamente al Tribunal, imponga de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se continúe la investigación por el Procedimiento Ordinario, por último solicito copia de la presente Acta. es todo”
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente se presento voluntariamente le ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: RAÚL RAMÓN QUINTERO HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-10-70, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.875.361, Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los Ciudadanos Jorque Quintero y de Alida Hernández, y residenciado en el Sector La Rosita, vía La Playa, Frente a los Chalet, Teléfono 0416-862.0291, vía el Mojan Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,86 aproximadamente de estatura, de piel blanca, de ojos marrones, de nariz perfilada, de labios medianos, de cejas pobladas, de orejas grandes, de contextura fuerte, de cabello crespo de color castaño, corte bajo, de bigotes, y para el momento de su presentación, viste: Camisa color verde, de Pantalón de vestir color marrón, y Zapatos tipo sandalias, color negras. Es todo.
Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado de confianza que lo asista en la presente Causa, recayendo tal nombramiento en la persona del Defensor Público Abog. JIMAY MONTIEL, DEFENSOR PUBLICO NO. 29 Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensora del Ciudadano RAÚL RAMÓN QUINTERO HERNÁNDEZ, es todo”. Seguidamente los imputado de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de si rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo la 03:00 de la tarde, expuso: “Yo salí del negocio Ferretería Flor de Mara, vía a los Pelaos, pasé por los pelaos y cuando iba por el sector Ciruelo Alto, tres motos venían de frente y un 350 Chevrolet de color Rojo que venía detrás de ellos, yo iba de Flor de Mara hacia Ciruelo Alto en un Chevrolet, C-60, Color Blanco, cuando las motos venían en una semi curva una moto pasó de largo y otra de color azul le llegó a una moto de color Negra e hizo que le llegara al volteo que yo conducía, cuando yo la vi venir me baje de la carretera le metí el Machihembre y la moto le llegó al caucho delantero del lado del chofer, andaba en la moto el chofer y un acompañante, yo me baje y colabore para montar los heridos en el Chevrolet rojo que venía detrás de las motos, desde allí me traslade en un malibú azul hasta el taller de mi papá y luego me fui a presentar a Tránsito, es todo”.,
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y oída como ha sido la exposición de la Representación Fiscal y la Declaración de mi defendido, esta defensa se adhiere a lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a otorgársele Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a mi defendido, de conformidad con el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, tomando en consideración también ciudadana Juez que es debido a la imprudencia de las victimas que ha ocurrido este Accidente, y a pesar de esto podemos observar en el Acta Policial que los familiares de las victimas se llevaron ambos vehículos, haciéndole caso omiso a la comisión actuante, y tomándose de esta forma la justicia por sus propias manos, tomando en consideración todos estos elementos es por lo que la Defensa realiza la presente solicitud. Asimismo solicito copia de la presente Acta. Es todo”.
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado RAÚL RAMÓN QUINTERO HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-10-70, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.875.361, Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los Ciudadanos Jorque Quintero y de Alida Hernández, y residenciado en el Sector La Rosita, vía La Playa, Frente a los Chalet, Teléfono 0416-862.0291, vía el Mojan Estado Zulia, referida a la presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días; por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la BALMIRO VILLALOBOS Y JHON CASANOVA. SEGUNDO: SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, signada bajo el N° 1.183-08, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las Cuatro (04:00 p.m.) horas de la tarde. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 714-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DRA. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
EL FISCAL (A) 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO.
EL IMPUTADO,
RAÚL RAMÓN QUINTERO HERNÁNDEZ,
EL DEFENSOR PÚBLICO 29°,
ABOG. JIMAY MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA VALBUENA.
ECP/Yrc*6.-
CAUSA N° 9C-5.002-08.-
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