Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante HENRY HUMBERTO ARRIETA ROMERO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.036.171, a los ciudadanos HIBETH CAROLINA ARAUJO, DIANA CAROLINA ARRIETA ARAUJO, MARYORY CAROLINA ARRIETA ARAUJO, HENRY ALFONSO ARRIETA MEDINA y ANDREA VERONICA ARRIETA MEDINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.312.883, 24.732.456, 25.818.541, 15.624.947 y 19.679.172, dejándose a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.