Sent. 93-2024
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Cinco (05) de Diciembre de 2024
214° y 165°
En vista de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha veinticinco (25) de Noviembre del 2024, conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LOURDES PEREZ DE PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.643.498, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida, por la defensora publica abogada en ejercicio LIGCAR FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.885, actuando en nombre propio y en beneficio de los ciudadanos WILLYS GREGORIO PETIT PEREZ, EVELIN DE LA CRUZ PETIT PEREZ Y WENDER JOSE PETIT PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-14.027.109, V.-14.027.110 Y V.-12.183.898, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, AGUSTIN ANTONIO PETIT COLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.639.511, quien falleció en fecha Veinticinco (25) de septiembre del 2024, en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia. La solicitante Consigno: 1.- Copia del Acta de Defunción del de cujus ciudadano AGUSTIN ANTONIO PETIT COLINA No. 66 de fecha veintiséis (26) de septiembre del 2024, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del estado Zulia. 2.- Copia del Acta de nacimiento del ciudadano WILLYS GREGORIO PETIT PEREZ, emitida por el Registro Civil y de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 1979, acta Nro 3487. 3.- Copia del Acta de nacimiento de la ciudadana EVELIN DE LA CRUZ PETIT PEREZ, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Tres (03) de Mayo de 1977, acta Nro 1060. 4.- Copia del Acta de nacimiento del ciudadano WENDER JOSE PETIT PEREZ, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda, Estado Falcon, de fecha Tres (03) de Abril de 1976, acta Nro 814. 5.- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro: 186 de los ciudadanos MARIA LOURDES PERES DE PETIT y AGUSTIN ANTONIO PETIT COLINA emanada por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda, Estado Falcón 6.- Copia de las cedulas de identidad del de cujus AGUSTIN ANTONIO PETIT COLINA y de los ciudadanos WILLYS GREGORIO PETIT PEREZ, EVELIN DE LA CRUZ PETIT PEREZ, WENDER JOSE PETIT PEREZ Y MARIA LOURDES PERES DE PETIT, titulares de la cédula de identidad V.- 4.639.511 V- Nº 14.027.109, V.-14.027.110, V.-12.183.898 Y V.-3.643.498. En fecha Veinticinco (25) de Noviembre del 2024, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud y numero expediente, instando en este mismo auto a la parte solicitante a consignar acta de Defunción original o copia certificada del causante, copia certificadas u original de las actas de nacimientos de los ciudadanos WILLYS GREGORIO PETIT PEREZ, EVELIN DE LA CRUZ PETIT PEREZ Y WENDER JOSE PETIT PEREZ, en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2024, la parte solicitante debidamente asistida consigno los documentos solicitados en auto. Ahora bien, por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C. SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus coherederos y la causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MARIA LOURDES PERES DE PETIT, WILLYS GREGORIO PETIT PEREZ, EVELIN DE LA CRUZ PETIT PEREZ Y WENDER JOSE PETIT PEREZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AGUSTIN ANTONIO PETIT COLINA. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
SOL. 2003-2024.
MIGV/KHG/yam.-
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