Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos Henry Benito Beltrán Salas, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. 11.066.235, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ángel Beltrán y Ángela Salas, residenciado en el Sector Caimare Chico, vía Troncal del Caribe, frente al Abasto El Paraíso, Municipio Páez del Estado Zulia y Ángela Josefina Salas de Beltrán, Venezolano, natural del Municipio Páez, titular de la cedula de identidad No. 5.110.527, 54 años de edad, de estado civil viuda, de profesión, oficios del hogar; hija de Maria Alicia Montiel y de Américo Vinicio Salas, residenciada en el Sector Caimare Chico, vía Troncal del Caribe, frente al.....