REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de veinticuatro (24) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción, una (01) copia certificada de sentencia de declaratoria de concubinato, tres (03) copias certificadas de actas de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana LETSY MARIA DUQUE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.754.087, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano Eduardo José Coello Torres, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.871, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual pide sea declarada junto con los ciudadanos ARGELIA TERESA, AYMARA y YUSBEN MEDINA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.306.894, 12.870.959 y 13.977.844, respectivamente, del mismo domicilio; como HEREDEROS del de cujus HUGO ALFONSO MEDINA PINEDA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.558.348; y que falleció el día 19 de Mayo de 2007, en jurisdicción del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y quien fuera concubino de la postulante tal como se desprende de declaración judicial de concubinato que corre inserta en las actas procesales y padre de los mencionados ciudadanos; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HUGO ALFONSO MEDINA PINEDA, a la ciudadana LETSY MARIA DUQUE REYES en su condición de concubina y a los ciudadanos ARGELIA TERESA, AYMARA y YUSBEN MEDINA DELGADO, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Noviembre de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 05 días del mes Noviembre de 2008.