REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Noviembre de 2008.
196° y 148°
Decisión N° 1677-08 Causa N° 1S-706-05.-
Se recibió escrito presentado por el Ciudadano CARLOS LUIS INFANTE en representación de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa en contra de persona desconocida, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal para perseguir el hecho ilícito se encuentra prescrita.
Para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, establecido en el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación.
Ahora bien, indica el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico que en fecha 03/06/2005 funcionarios adscritos al departamento de Investigaciones y Experticias de Vehículos del Comando regional 3 de la Guardia nacional, practicaron la retención del vehículo marca Mack, modelo R609SX, color amarillo, placas 61E-MAS, año 1977 por poseer presuntamente los seriales identificadores falsos y suplantados, que tal circunstancia hace evidenciar el cometimiento del delito de cambio ilícito de placas identificadoras previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, penado con pena de prisión de dos a cuatro años, siendo el termino medio de dicha pena tres años de prisión, correspondiéndole en consecuencia una prescripción para el ejercicio de la acción penal de tres años, de conformidad a lo establecido en el numeral 5 del articulo 108 del Código Penal, no habiéndose verificado en el curso de la investigación ninguna circunstancia que haya interrumpido el curso de la prescripción, no existiendo tampoco imputado alguno, razones estas por las cuales esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho acordar el Sobreseimiento de la presente causa por encontrarse prescrita la acción penal para perseguir tal delito, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación N° 24-F35N-051-07, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción del Fiscal del Ministerio Publico para ejercer la acción penal. Regístrese. Notifíquese, y remítase el expediente en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA,
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1677-08, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA.-
Causa N° 1S-706-05