REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de veintitrés (23) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción, tres (03) copias simples de actas de nacimiento, siete (07) copias certificadas de actas de nacimiento, una (01) certificación de datos filiatorios, justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia y fotocopias de cédulas de identidad. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY VICTORIA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.751.403, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Gladys Parra, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.959, en el cual pide sea declarada junto con sus hermanos, ciudadanos EDISON MARCONI CARRIZO CARDENAS, IRANIA TERESA CARDENAS y LENIN JESUS CARRIZO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.751.404, 4.751.406 y 8.102.865, respectivamente, del mismo domicilio; como HEREDEROS de la de cujus BERTA EVELIA CARDENAS DE CARRIZO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 187.461; y que falleció el día 06 de Diciembre de 1999, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera madre de la postulante y sus mencionados hermanos; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BERTA EVELIA CARDENAS DE CARRIZO, a los ciudadanos NANCY VICTORIA CARDENAS, EDISON MARCONI CARRIZO CARDENAS, IRANIA TERESA CARDENAS y LENIN JESUS CARRIZO CARDENAS, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Noviembre de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 05 días del mes Noviembre de 2008.