REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 05 de NOVIEMBRE de 2008
197º y 148º

DECISION N° 601 -08 CAUSA N° 4E- 005-02


Vista el Acta de Redención, inserta al folio TRESCIENTOS SESENTA Y UNO (361) de la presente causa, de fecha 13-05-2008 y recibida en este Juzgado en echa 13-05-2008; emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondiente al penado LEIVA HERNANDEZ FIDEL , Titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.951.543, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar CÓMPUTO CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:
PRIMERO

El Penado LEIVA HERNANDEZ FIDEL , Titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.951.543, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena con acumulación lo cual da un total de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley de Protección a la Actividad Ganadera del Código Penal, cometido en perjuicio de la HACIENDA LA MATERITA.-

SEGUNDO

Ahora bien consta en actas que el citado penado fue detenido el día 11-05-2001 hasta el día 05-11-2008 fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva un tiempo de detención de: SIETE (07) AÑOS, CINCO(05) MESES Y DIECISIETE 817) DIAS y teniendo demostrado, un primer tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: UN (01) AÑO, UN(01) MES, TRECE (13) DIAS Y DOCE(12) HORAS , un segundo tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: DOS(02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE(27) DIAS y sumados ambos tiempos de Redención hace un total de: TRES(03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por lo que con la sumatoria respectiva de todos los tiempos de detención y redención lleva cumplido el nombrado penado un total de: DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS . Faltándole por cumplir: DOS(02) AÑOS, CUATRO(04) MESES Y TRES (03) DIAS Y por cuanto el mencionado penado es reincidente tal como se observa del Computo con acumulación de pena realizado por este Tribunal de Ejecución en fecha 22-07-2002 inserta al folio 139, no le procede ninguna formula de cumplimiento de pena ,por lo que deberá cumplir su condena impuesta la cual será el día 08-03-2011. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor del penado LEIVA HERNANDEZ FIDEL , Titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.951.543, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, determinando con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo a los fines del traslado del penado el día LUNES 10-11-2008, a este Tribunal, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION.-
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION


DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO.-
LA SECRETARIA


ABOG. MARISOL ESCOBAR.-

En la misma fecha se registró bajo el N° 601-08 se remiten copias certificadas junto con oficio N° 4790,4791,4792 Y 4793-08 y se libro Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA

ABOG. MARISOL ESCOBAR.-