Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSÉ LUIS VEGA DUARTE, venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.733.227, fecha de nacimiento 20-10-60, de 44 años de edad, soltero, de oficio buhonero, hijo de Emilio Vera (d) y de Carmen Duarte (d), residenciado en Haticos II, Calle 99, Casa S/N., (Invasión) al lado de la Fundación Mendoza, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por encontrarse cubiertos los extremos legales previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: 1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra e.....