REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN Nro. 1.264-05 CAUSA Nro. 9C-965-05
En el día de hoy, martes cinco (05) de Julio del año dos mil cinco (2.005), siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m.), comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado JOSE LUIS RINCÓN, Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición en este tribunal a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MONTERO GARCÍA, VICTOR SEGUNDO MORÁN MOLERO, JOANDRY ALBERTO ATENCIO MARTÍNEZ, OMAR JOSE RAMIREZ ATENCIO, MARCOS ANTONIO ATENCIO Y JORGE LUIS BOSCAN RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 4 y 9 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA LUISA SOCORRO, en tal sentido solicito sea decretada LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251, ordinales 2 y 3 y 252, ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento ordinario, ello con la finalidad de que los hoy detenidos no se sustraigan del proceso y pueda el Ministerio Público realizar una investigación objetiva sin distracción alguna. Asimismo que la referida causa sea remitida en su oportunidad legal a la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público con sede en la Villa del Rosario. Igualmente solicito se decline la Competencia al Juzgado Primero de Control con sede en la Villa del rosario y se me expida copias simple de la presentación. Consigno en este mismo acto los siguientes documentos: copia de documento protocolizado de registro mercantil de la empresa Agripca; copia de documento de traspaso de terreno; copia de acta Constitutiva y Estatutos DE LA Cooperativa Transipe; copia de documento de venta de terreno por ante el Registro Inmobiliario de Perijá y copia de certificación de Gravamen. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: PRIMERO: MARCOS ANTONIO ATENCIO, venezolano, natural de la Villa del Rosario, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No 10.678.467, fecha nacimiento 19-09-69, de 35 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Tácito Sandoval y Vinicia Atencio y residenciado en: Villa del Rosario, sector Delicias, diagonal a la Iglesia San Francisco de Javier, casa y calle sin numero, Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la imputada al momento de su presentación: cabello color negro, Ojos negros, Piel morena clara, Cejas escasas, Contextura regular, Estatura 1,76 metros aproximadamente. Es Todo. EL SEGUNDO: JORGE LUIS BOSCAN RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Villa del Rosario del Estado Zulia, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.691.179, hijo de Astenio Boscán (dif) y de Robertina Rodríguez (v), fecha de nacimiento 22-09-65, y residenciado en: avenida 27, con calle 14, Sector Corito, calle y casa sin numero, diagonal al Estado Carlos Herrera Vallestero, Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia. Seguidamente se procede a dejar constancia de sus señales particulares, y son las siguientes: Como de 1,73 centímetros de estatura aproximadamente, de piel blanca, cabello castaño claro, rostro ovalado, nariz pequeña, ojos marrones, cejas semi pobladas, labios finos, contextura gruesa, orejas medianas, es todo. EL TERCERO: FRANCISCO JAVIER MONTERO GARCIA, venezolano, natural de la Villa del Rosario, del estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-7930122, de 37 años de edad, de profesión u oficio transportista, soltero, hijo de CARMEN RAMONA GARCIA y EURO AMANDO MONTERO URDANETA (Occiso),.Residenciado en la urbanización Aurora, calle B 2, N° 12-23, a media cuadra de la panadería AURORA, Rosario de Perijá Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello negro, Ojos pardos, Piel moreno, Cejas pobladas, Contextura delgada, Estatura 1,75 metros aproximadamente. Es Todo. EL CUARTO: VICTOR SEGUNDO MORAN MOLERO, venezolano, natural de Maracaibo, del estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-7.808.962, fecha de nacimiento: 21-06-59 de 46 años de edad, de profesión u oficio cargador de camiones, soltero, hijo de MARIA DE BELÉN MOLERO y VÍCTOR SEGUNDO MORAN VILCHEZ residenciado en la villa del rosario, barrio San José, avenida 49, casa sin número, diagonal a un multihogar que no recuerda su nombre, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello castaño oscuro, Ojos pardos, Piel moreno, Cejas pobladas, Contextura delgada, Estatura 1,66 metros aproximadamente. EL QUINTO: JOHANDRI ATENCIO MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Villa del Rosario, de 18 años de edad, de estado civil soltero, Caletero en la Bomba de Gasolina del Sr. Astolfo, titular de la cédula de identidad N° V-21.509.181, hijo de CECILIA MARTINEZ Y EVENCIO ATENCIO, fecha de nacimiento 14-09-86, y residenciado en la Bomba del Sr. Astolfo, ubicada en la avenida Principal del Terminal de Pasajero de la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, se procede a dejar constancia de sus señales particulares, y son las siguientes: Como de 1,42 centímetros de estatura, piel morena, cabello castaño crespo, ojos marrones, cejas semi-pobladas, labios gruesos, contextura delgada. EL SEXTO: OMAR JOSE RAMIREZ ATENCIO, de nacionalidad venezolana, natural de la Villa del Rosario, de 28 años de edad, nacido el 26-09-76, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de tercer año de bachillerato en Misión Ribas, y trabaja en forma independiente como Albañil, titular de la cedula de identidad N° V-14.945.739, hijo de OMAR RAMIREZ Y LUZMILA ATENCIO, y residenciado en el Barrio Delicias, frente al Taller San Gregorio, detrás de la Bomba de Servicio La Villa, casa sin numero, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Acto seguido se deja constancia de sus características fisonómicas y son las siguientes: Como de 1,73 centímetros de estatura aproximadamente, piel morena, cabello liso negro, ojos de color negro, cejas semi pobladas, labios finos, contextura delgada. En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien hoy es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar a los imputados acerca de si cuentan con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que los represente en este acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: “Sí y es el Abogado ÁNGEL ESPINA GONZÁLEZ, quien se encuentra en este Despacho, es todo”. Acto seguido el Tribunal procede a notificar al referido abogado del cargo recaído en su persona, a objeto de que manifieste su correspondiente aceptación o excusa al mismo; a lo cual expusio: “Me doy por notificado de la designación recaída en mi persona, y acepto la defensa de los mismos y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo. Asimismo informamos que estoy inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.367, y mi domicilio procesal está ubicado en: La Villa del Rosario, Edificio Ugaui del Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, es todo” Seguidamente el imputado MARCOS ANTONIO ATENCIO, fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 36 Ejusdem, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia, expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, Es todo Seguidamente el imputado JORGE LUIS BOSCAN RODRÍGUEZ, fue impuesto de su Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 36 Ejusdem, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia, expuso: “El viernes 01-07-05, encontré a unos señores trabajando con un oxicote desmantelando dicha estructura por orden y cuenta supuestamente de un señor de apellido Barboza, lo cual le di participación a la policía Regional de lo que estaba sucediendo, luego regresé el lunes y vi el material cortado en el suelo, contraté a unos señores para que trasladaran el material a un terreno contigua, que es de mi propiedad, para participarle de nuevo a la Policía que dicho material cortado por el ciudadano Barboza, le iba a dar el resguardo del material en mi terreno, contraté a unos señores para que trasladaran el material a un terreno contigua, Es todo“. Seguidamente el imputado FRANCISCO JAVIER MONTERO GARCIA, fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 36 Ejusdem, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia, expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional Es todo“ Seguidamente el imputado VICTOR SEGUNDO MORAN MOLERO, fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 36 Ejusdem, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia, expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, Es todo“ Seguidamente el imputado JOHANDRI ATENCIO MARTINEZ fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 36 Ejusdem, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia, expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, Es todo“Seguidamente el imputado OMAR JOSE RAMIREZ ATENCIO, fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 36 Ejusdem, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia, expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, Es todo“. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, de los imputados quien expuso: “Desaplicación del artículo 453 del Código Penal, por cuanto no es procedente, ya que no se tomó en cuenta la proporcionalidad del delito el cual afecta de una manera discriminatoria la justicia venezolana, e igualmente solicito ante este Tribunal se lleve a consulta lo solicito ante el tribunal Supremo de Justicia, así mismo, solicito se le otorgue a mis defendidos una medida cautelar de inmediato cumplimiento, contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, abalada por el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad, contemplada en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito a este Tribunal instar a la fiscalía del Ministerio público, para que practique las diligencias correspondientes según el artículo 125, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, la defensa y el imputado JORGE LUIS BOSCAN RODRIGUEZ, considera procedente en derecho Decretar La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los imputados FRANCISCO JAVIER MONTERO GARCÍA, VICTOR SEGUNDO MORÁN MOLERO, JOANDRY ALBERTO ATENCIO MARTÍNEZ, OMAR JOSE RAMIREZ ATENCIO, MARCOS ANTONIO ATENCIO Y JORGE LUIS BOSCAN RODRIGUEZ , de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 5° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante el Tribunal de Control de la Villa del Rosario, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, y la prohibición de concurrir dichos imputados a determinados reuniones o lugares, es decir en las instalaciones de Occidental de Maquinarias Agrícolas, ubicada en la Villa del Rosario, en virtud de que la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 4 y 9 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA LUISA SOCORRO, existen supuestos elementos de convicción de que los imputados puedan haber tenido participación en el hecho punible, como lo son: el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Distrito Policial Perijá, Departamento Policial Rosario de Perijá, la cual corre inserta en el folio (03), Denuncia verbal formulada por la ciudadana ANA LUISA SOCORRO. Derechos de los Imputados, Acta de Inspección Ocular, Planilla de Revisión de Vehículos, Fotografías del lugar de los hechos; considera esta Juzgadora que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte de los mencionados imputados de auto, razón esta por la cual se les decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante el Tribunal de Control de la Villa del Rosario, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, y la prohibición de concurrir dichos imputados a determinados reuniones o lugares, es decir en las instalaciones de Occidental de Maquinarias Agrícolas, ubicada en la Villa del Rosario. Se decreta el procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Así mismo se declina la competencia al Juzgado Primero de Control del circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en la Villa del rosario de Perijá. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite bajo el N° 1.925-05. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 1.264-05. Se da por concluida el acto siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) horas de la tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL SUPLENTE,


DR. CATRINA LÓPEZ

EL FISCAL N° 41 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. JOSE LUIS RINCÓN
LOS IMPUTADOS,


FRANCISCO MONTERO GARCÍA VICTOR MORÁN MOLERO,


JOANDRY ATENCIO MARTÍNEZ, OMAR RAMIREZ ATENCIO,


MARCOS ANTONIO ATENCIO JORGE LUIS BOSCAN RODRIGUEZ

LA DEFENSA

ABOG. ÁNGEL ESPINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ


HCV/sirel
Causa N° 9C-965-05.-