DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: QUE ES COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente Demanda de Partición incoada por la Abogada Maria Teresa Cabello Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V-19.239.554, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 208.173, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Vidal Rafael Cabello Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.080.838, domiciliado en la calle Bolívar, Sector Punta Cuji, San Juan Bautista Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, contra el ciudadano Arévalo Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-876.851, domiciliado en la calle Monagas cruce con calle Ma.....