REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2012-000020
Vista la diligencia consignada en fecha 01-06-2015, por la Defensora Pública Auxiliar Primera Magyuly Montes López, mediante la cual consigna acta levantada en fecha 28-05-2015, suscrita entre los ciudadanos Victor Vladimir Fuguet Quiñones y Mónica Beatriz Leal Villamediana, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 6.929.028 y 7.895.079 respectivamente, en beneficio del adolescente (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), el cual quedó establecido de la siguiente manera: “…La ciudadana Mónica Leal, manifiesta su voluntad de otorgar el permiso de viaje que realizara su hijo de autos, en compañía de su padre ciudadano Víctor Vladimir Fuguet Quiñones, el día 07 de Julio de 2015, a los Estados Unidos de Norte América. Ahora bien, en virtud que el referido adolescente establecerá su residencia en los Estados Unidos de Norte América, las partes conviene de mutuo y amistoso acuerdo en proceder a dar cumplimiento a las Instituciones Familiares mediante las siguientes cláusulas: Primero: La madre, ciudadana Mónica Beatriz Leal Villamediana, cede la custodia de su hijo el adolescente en autos, a su padre, ciudadano Víctor Vladimir Fuguet Quiñones, identificado en autos; con quien residirá a partir de del día 7 de Julio de 2015, en los Estados Unidos de Norte América. Segundo: El adolescente, podrá disfrutar con la progenitora durante los periodos de vacaciones largos, para lo cual la madre se trasladará a los Estados Unidos de Norte América, o el adolescente se trasladara a la Republica Bolivariana de Venezuela, según sea el caso, previo acuerdo entre ambos progenitores; sin menoscabo de poder compartir en otros periodos del año. Tercero: La madre podrá tener comunicación con su hijo permanente y por cualquier medio idóneo, siempre y cuando la misma no interfiera en las horas de descanso y escolaridad del adolescente. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
La Secretaria,
Joana Rodríguez López
LVLM/JRL/Yurimar*.-
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