República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
205° y 156°
Exp. Nº 712-15
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTES SOLICITANTES: Darwing José Yépez Pérez, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 26.842.110, quien actúa en este acto en su propio nombre, domiciliado en la Urbanización Villa Rosa, Calle Nº 21, Vereda Nº 56, Casa Nº 32-69, Parroquia Francisco Fajardo, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADA ASISTENTE: Carlos Alfredo Romero, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 21.323.590, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 206.942.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 09-04-2.015, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano, Darwing José Yépez Pérez, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 26.842.110, quien actúa en este acto en su propio nombre, respectivamente.
Narran el solicitante que el de Cujus Darwing José Yépez Torrez, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V- 10.791.300, que en fecha 20 de Diciembre de 2.014, falleció ab-intestato a la edad de Cuarenta y Cincos (45) años a causa de “FALLA MULTIORGANICA-SEPSIS DE PUNTO DE PARTIDA INTESTINAL-COMPLICACION FINAL DE HERIDA POR ARMA BLANCA”, y quien en vida era padre del ciudadano Darwing José Yépez Pérez, antes identificados, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 1306 del año 2.014 y que para fines que le interesan, solicitan se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, directo del de Cujus Darwing José Yépez Torrez, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 15 de Abril de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente.
En fecha, 17 de Abril de 2.015, compareció el ciudadano Darwing José Yépez Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.842.110, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Carlos Romero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 206.942, y quien actúa en este acto en su nombre, quien consigna los recaudos necesarios para la Admisión de la presente solicitud.
En fecha, 24 de Abril de 2.015, este Tribunal admite la presente solicitud y fija el Tercer (3er), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha, 29 de Abril de 2.015, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos Blasina Velásquez de Guilarte, Francisco Duben Ávila y Maria del Carmen Contreras, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros V.- 4.047.171, V- 4.049.934 y V- 3.293.221, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos no comparecieron ni por si ni por medio de Apoderado Judicial para rendir sus respectivos testimonios.
En fecha, 06 de Mayo de 2.015, compareció el ciudadano Darwing José Yépez Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.842.110, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Carlos Romero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 206.942, quien solicito se le fijara nueva oportunidad para llevar a cabo la evacuación testimonial de los testigos ciudadanos Blasina Velásquez de Guilarte, Francisco Duben Ávila y Maria del Carmen Contreras, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros V.- 4.047.171, V- 4.049.934 y V- 3.293.221, sobre los particulares contenidos en la solicitud.
En fecha, 08 de Mayo de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual acuerda lo solicitado y fija el Tercer (3er), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha, 19 de Mayo de 2.015, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos Blasina Velásquez de Guilarte, Francisco Duben Ávila y Maria del Carmen Contreras, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros V.- 4.047.171, V- 4.049.934 y V- 3.293.221, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron sus respectivos testimonios.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación al solicitante Darwing José Yépez Pérez, asimismo les consta que conocieron al difunto Darwing José Yépez Torrez y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara al ciudadano Darwing José Yépez Pérez, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de su causante ciudadano Darwing José Yépez Torrez.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Cinco (05) días del mes de Junio de 2.015, Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Freyja Berbín Vargas La Secretaria Titular.


Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha, (05-06-2.015) siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular.

Abg. Yanette González González.
FBV/ygg/vas.-
Exp.712-15.