REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-P-2015-000361
ASUNTO ACUMULADO : OP04-P-2015-000358
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
ACUSADO: JUAN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.827.299, soltero, nacido en fecha 12-03-1989, de 26 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de ocupación u oficio albañil y residenciado en calle principal de San Antonio, casa N° 34, frente al auto repuesto, Municipio García, de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones vigente, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente.
FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO: Dres. ERATHY SALZAR y TRINO SALZAR, en su carácter de Fiscales Décima Cuarta y Décimo Auxiliar respectivamente del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. JEANNETTE MIRANDA, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta.
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS, PLAN CAYAPA.
Corresponde a este Juzgado de Control Nº 03, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia Preliminar de fecha 24-02-2015, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a los representantes del Ministerio Público, a la Defensora del imputado. Seguidamente este Tribunal evidencio que las presentes investigaciones se ventilaron por el procedimiento Ordinario, por lo cual Admitió Totalmente las Acusaciones Fiscales y Admitió las pruebas promovidas en su oportunidad por los representantes del Ministerio Público, por ser legales, útiles y pertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 313 Ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente procedió a leerle sus derechos al hoy acusado y visto que el hoy Acusado JUAN JOSE RODRIGUEZ, en presencia de las partes expreso que: “Admito los Hechos y renuncio al recurso y lapso de Apelación. Es todo.” Se procedió a realizar el Procedimiento de Admisión de Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado, en cuanto al reconocimiento de su conducta imputada por la representación Fiscal Décima Cuarta, en el asunto OPO4-P-2015-000358, por los siguientes hechos:”… en fecha 16-01-2015, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, los ciudadanos JUAN JOSE RODRIGUEZ, y LEOMAR DANIEL ROMERO HERNADEZ, fueron avistados por el ciudadano GIUSEPPE LAURICELLA, momentos en los que se encontraban caminando por la Estación de Servicio de San Antonio, Avenida Juan bautista Arismendi, municipio García de este Estado, en dirección a la entrada de San Antonio, portando el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ, un arma de fuego tipo escopeta cañón corto, plateada, empuñadura y guardamano de material sintético de color negro, marca Renegado, serial 2183, calibre 12 terciada en el cuerpo,……por lo que el ciudadano GIUSEPPE LAURICELLA, se traslado al hasta el Comando Motorizado del Destacamento Nº711 Primera compañía Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, informando a los funcionarios de lo sucedido, trasladándose hasta el lugar antes indicado, donde se practicaron entre otros la detención del ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ, así como la incautación del arma de fuego…”; en cuanto al reconocimiento de su conducta imputada por la representación Fiscal Décima, en el asunto OPO4-P-2015-000361, por los siguientes hechos:” en fecha 06-01-2015, en horas de la madrugada, el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ, junto a otros sujetos, portando arma de fuego, y bajo amenazas de muerte, ingresaron a la residencia del ciudadano GIUSEPPE SPITALIERI, ubicada en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Conjunto Residencial caracol Beach, Torre A, Apartamento A-02, Municipio García.. logrando llevarse diversos artículos de valor, un arma de fuego y dinero en efectivo….....” ; los mismos medio probatorios promovidos por la representante del Ministerio Público se encuentran relacionados en su escrito acusatorio los cuales se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, y que se relacionada en el escrito acusatorio que cursa en autos. La representación Fiscal Décima Cuarta, en el asunto OPO4-P-2015-000358, fundamentó su acusación en base a los siguientes elementos de convicción: TESTIFICALES: Experto: JUAN CARLOS SALAZAR ANTON, funcionario adscrito al Destacamento Nº711 Primera compañía Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, YADIRA MARTINEZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. funcionarios: LUIS ARTURO ROBLES, JHONY RAFAEL RODRIGUEZ VASQUEZ, JUAN CARLOS SALAZAR ANTON, RONALD JESUS CORRALES MENDEZ, IGOR ADAN REQUENA, funcionarios adscritos al Destacamento Nº711 Primera compañía Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana. Testigos: GIUSEPPE SPITALIERI LAURICELLA. Documentales: Reconocimiento Legal con fijación fotográfica Nº002-2015 de fecha 16-01-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Comando Motorizado del Destacamento Nº711 Primera compañía Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana , Reconocimiento Técnico de Mecánica y Diseño Nº 9700-073-DC-71-B-32-15 de fecha 20-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. La representación Fiscal Décima, en el asunto OPO4-P-2015-000361, fundamentó su acusación en base a los siguientes elementos de convicción: TESTIFICALES: Experto: JUAHN TOLEDO, ARTURO VARGAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, JUAN CARLOS SALAZAR ANTON, funcionario adscrito al Destacamento Nº711 Primera compañía Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana. funcionarios: JHOAN JIMENEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, LUIS ARTURO ROBLES, JHONY RAFAEL RODRIGUEZ VASQUEZ, JUAN CARLOS SALAZAR ANTON, RONALD JESUS CORRALES MENDEZ, IGOR ADAN REQUENA, funcionarios adscritos al Destacamento Nº711 Primera compañía Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana. Testigos: GIUSEPPE SPITALIERI. Documentales: Inspección Técnica S/N de fecha 06-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Reconocimiento Legal con fijación fotografica Nº002-2015 de fecha 16-01-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Comando Motorizado del Destacamento Nº711 Primera compañía Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana.
La representación del Ministerio Público de este Estado, representada en este acto por los Fiscales Dres. ERATHY SALZAR y TRINO SALZAR, en representación de la Fiscalia del Ministerio Publico acusaron formalmente en Audiencia Preliminar al ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ, ya identificado, por considerarlo responsable de la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones vigente, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente.
La representación Fiscal Décima Cuarta, en el asunto OPO4-P-2015-000358, fundamentó su acusación y ofreció en su oportunidad legal como medios de prueba, los siguientes medios probatorios: TESTIFICALES: Experto: JUAN CARLOS SALAZAR ANTON, funcionario adscrito al Destacamento Nº711 Primera compañía Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, YADIRA MARTINEZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. funcionarios: LUIS ARTURO ROBLES, JHONY RAFAEL RODRIGUEZ VASQUEZ, JUAN CARLOS SALAZAR ANTON, RONALD JESUS CORRALES MENDEZ, IGOR ADAN REQUENA, funcionarios adscritos al Destacamento Nº711 Primera compañía Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana. Testigos: GIUSEPPE SPITALIERI LAURICELLA. Documentales: Reconocimiento Legal con fijación fotográfica Nº002-2015 de fecha 16-01-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Comando Motorizado del Destacamento Nº711 Primera compañía Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana , Reconocimiento Técnico de Mecánica y Diseño Nº 9700-073-DC-71-B-32-15 de fecha 20-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. La representación Fiscal Décima, en el asunto OPO4-P-2015-000361, fundamentó su acusación y ofreció en su oportunidad legal como medios de prueba, los siguientes medios probatorios: TESTIFICALES: Experto: JUAN TOLEDO, ARTURO VARGAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, JUAN CARLOS SALAZAR ANTON, funcionario adscrito al Destacamento Nº711 Primera compañía Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana. funcionarios: JHOAN JIMENEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, LUIS ARTURO ROBLES, JHONY RAFAEL RODRIGUEZ VASQUEZ, JUAN CARLOS SALAZAR ANTON, RONALD JESUS CORRALES MENDEZ, IGOR ADAN REQUENA, funcionarios adscritos al Destacamento Nº711 Primera compañía Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana. Testigos: GIUSEPPE SPITALIERI. Documentales: Inspección Técnica S/N de fecha 06-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Reconocimiento Legal con fijación fotografica Nº002-2015 de fecha 16-01-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Comando Motorizado del Destacamento Nº711 Primera compañía Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana.
Solicitó asimismo la representación fiscal al Tribunal la admisión total de la acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a analizar todos los medios de pruebas ofrecidos por el representante de la vindicta pública y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 Ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y al llenar los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya relacionados Admitió Totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, por ser útiles, legales y pertinentes para el esclarecimientos de los hechos, tal y como se relaciono en el comienzo del presente dispositivo. ASÍ SE DECLARA.
LA CONDUCTA ANTIJURIDICA
Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ, plenamente identificado, por los siguientes hechos: en cuanto al reconocimiento de su conducta imputada por la representación Fiscal Décima Cuarta, en el asunto OPO4-P-2015-000358, por los siguientes hechos:”… en fecha 16-01-2015, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, los ciudadanos JUAN JOSE RODRIGUEZ, y LEOMAR DANIEL ROMERO HERNADEZ, fueron avistados por el ciudadano GIUSEPPE LAURICELLA, momentos en los que se encontraban caminando por la Estación de Servicio de San Antonio, Avenida Juan bautista Arismendi, municipio García de este Estado, en dirección a la entrada de San Antonio, portando el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ, un arma de fuego tipo escopeta cañón corto, plateada, empuñadura y guardamano de material sintético de color negro, marca Renegado, serial 2183, calibre 12 terciada en el cuerpo,……por lo que el ciudadano GIUSEPPE LAURICELLA, se traslado al hasta el Comando Motorizado del Destacamento Nº711 Primera compañía Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, informando a los funcionarios de lo sucedido, trasladándose hasta el lugar antes indicado, donde se practicaron entre otros la detención del ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ, así como la incautación del arma de fuego…”; en cuanto al reconocimiento de su conducta imputada por la representación Fiscal Décima, en el asunto OPO4-P-2015-000361, por los siguientes hechos:” en fecha 06-01-2015, en horas de la madrugada, el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ, junto a otros sujetos, portando arma de fuego, y bajo amenazas de muerte, ingresaron a la residencia del ciudadano GIUSEPPE SPITALIERI, ubicada en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Conjunto Residencial caracol Beach, Torre A, Apartamento A-02, Municipio García.. logrando llevarse diversos artículos de valor, un arma de fuego y dinero en efectivo….....”
Considerando este Tribunal que las conductas desplegadas por el hoy acusado ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ, y antes relacionada se encuentran acreditadas en las actuaciones de la investigación y recabados de forma lícita, con los elementos de convicción antes relacionados y con los medios probatorios que constan en autos y que también fueron ya relacionados, Los hechos antes expuestos, resultan antijurídicos y con la participación como autor, encuadrándolos por la conducta desplegada por este ciudadano, dentro de los supuestos de la norma contenida en los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones vigente, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente. Así se decide.-
DEL DERECHO
Observa este Tribunal que el Procedimiento por Admisión de los Hechos, conforma uno de los Procedimientos Especiales en donde el acusado renuncia a varios derechos constitucionales, incluyendo su privilegio contra la auto incriminación compulsoria, su derecho a juicio y derecho a carearse con sus acusadores, renuncia esta voluntaria garantizada por el Código Orgánico Procesal Penal, a razón del Principio de la Economía Procesal, la cual evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso.
En doctrina estos Procedimientos Especiales, también pueden percibirse como reales alternativas procesales que permitan la resolución más efectiva y expedita de los conflictos de naturaleza penal, de forma que podríamos decir que ellos procuran abreviar y simplificar el procedimiento ordinario, para la autora María Trinidad Silva (p.186/Cuartas Jornadas UCAB) “… expresa que los procedimientos especiales se nos presentan como útiles medios procesales, que nos permiten adaptar y allanar el proceso penal…”.
Corolario de lo anterior, verificada la admisión de los hechos conlleva en definitiva a simplificar el proceso penal de modo tal que, le ahorra al Estado costos y tiempo para abonarlos a otros procesos para su adecuada respuesta. De hecho la finalidad del proceso penal, es la búsqueda de la verdad, la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal destacándose que el Juez debe atender a esta finalidad para la toma de su decisión.
En consecuencia debe el juez para juzgar, tomar en cuenta los nuevos principios que orientan y facilitan el acto de sentenciar, los cuales y a raíz de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 y vigente, nos encontramos con el artículo 26 del texto indicado y adminiculado con el artículo 2 “ejusdem”, los cuales imponen al Juez amplios, reales y efectivos poderes para dirigir el proceso en forma eficaz, pero con un sólo objetivo y tal como lo expresa Italo Cañas Rivera: “… la solución de conflictos con vista al caso concreto tomando en cuenta la verdad verdadera y dentro de los principios de congruencia, igualdad, equidad, buena fe, y sin permitirle quedarse sólo en los límites de la consideración de aspectos formales, por eso la constitución es determinante al establecer en su articulo 26 que el Estado garantiza una justicia sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles…”.
Sentado lo anterior, este decisor discurre, que ciertamente el principio de la legalidad adjetiva, nos conmina a ceñirnos por las normas procedimentales contenidas en el Ordenamiento Jurídico; no obstante, existen exclusiones al principio de la legalidad, cuando el mismo legislador autorizó en el artículo 257 de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, que el aplicador de la ley para la realización de la justicia, debe no sacrificarla por los excesos de formalismo; así las leyes procesales establecerán simplificación, uniformidad y eficacia en los trámites adoptando un procedimiento breve y oral; ello comporta el Principio de Celeridad Procesal el cual, sirve de objetivo como un ente acelerador de lograr una decisión de manera rápida y oportuna la cual revestida de justicia y equidad, beneficiara a todos, es decir, al Estado, a la sociedad y al condenado.
En este mismo orden de ideas, la figura de la Admisión de los Hechos, en donde el imputado o acusado puede consentir libre de todo apremio y coacción de solicitarle al Juez la no culminación de todos los pasos de la fase del proceso, admitiendo de manera clara, precisa y voluntaria los hechos imputados por el Ministerio Público. La respuesta procesal dada por el legislador penal venezolano, a este procedimiento especial está basado, precisamente en uno de los criterios acogidos por los sistemas modernos del derecho procesal penal, denominados “persecución selectiva”, los cuales han generado respuestas procesales ante la necesidad del estado de no sobrecargarse de trabajo, por cuanto ha comportado dilaciones indebidas que han conllevado a sentir, que el estado es impune ante los delitos, que no resuelve, que no da respuesta.
Visto lo cual este Tribunal paso tal y como contempla la norma adjetiva penal, lo DECLARA CULPABLE AL ACUSADO JUAN JOSE RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos dePORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones vigente, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente , tomando en consideración este Tribunal, tomando en cuenta para el calculo la pena, la pena mínima y en consecuencia una vez rebaja prevista en el artículo 375 de la norma adjetiva penal vigente lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Se Mantiene la Medida que pesa sobre el hoy acusado hasta tanto el Tribunal de Ejecución de Medidas y Penas determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al hoy acusado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en los Ordinales 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente las Acusaciones Fiscales presentadas por las Fiscalías del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JUAN JOSE RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos dePORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones vigente, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las Pruebas ofrecidas por los Fiscales del Ministerio Público, a saber: en cuanto a la representación Fiscal Décima Cuarta, en el asunto OPO4-P-2015-000358, las siguientes: TESTIFICALES: Experto: JUAN CARLOS SALAZAR ANTON, funcionario adscrito al Destacamento Nº711 Primera compañía Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, YADIRA MARTINEZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. funcionarios: LUIS ARTURO ROBLES, JHONY RAFAEL RODRIGUEZ VASQUEZ, JUAN CARLOS SALAZAR ANTON, RONALD JESUS CORRALES MENDEZ, IGOR ADAN REQUENA, funcionarios adscritos al Destacamento Nº711 Primera compañía Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana. Testigos: GIUSEPPE SPITALIERI LAURICELLA. Documentales: Reconocimiento Legal con fijación fotográfica Nº002-2015 de fecha 16-01-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Comando Motorizado del Destacamento Nº711 Primera compañía Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana , Reconocimiento Técnico de Mecánica y Diseño Nº 9700-073-DC-71-B-32-15 de fecha 20-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística; en cuanto a la representación Fiscal Décima, en el asunto OPO4-P-2015-000361, las siguientes: TESTIFICALES: Experto: JUAHN TOLEDO, ARTURO VARGAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, JUAN CARLOS SALAZAR ANTON, funcionario adscrito al Destacamento Nº711 Primera compañía Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana. funcionarios: JHOAN JIMENEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, LUIS ARTURO ROBLES, JHONY RAFAEL RODRIGUEZ VASQUEZ, JUAN CARLOS SALAZAR ANTON, RONALD JESUS CORRALES MENDEZ, IGOR ADAN REQUENA, funcionarios adscritos al Destacamento Nº711 Primera compañía Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana. Testigos: GIUSEPPE SPITALIERI. Documentales: Inspección Técnica S/N de fecha 06-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Reconocimiento Legal con fijación fotográfica Nº002-2015 de fecha 16-01-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Comando Motorizado del Destacamento Nº711 Primera compañía Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO JUAN JOSE RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos dePORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones vigente, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente , tomando en consideración este Tribunal, tomando en cuenta para el calculo la pena, la pena mínima y en consecuencia una vez rebaja prevista en el artículo 375 de la norma adjetiva penal vigente lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Se Mantiene la Medida que pesa sobre el hoy acusado hasta tanto el Tribunal de Ejecución de Medidas y Penas determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al hoy acusado. CUARTO: Vista la manifestación del acusado de la Renuncia al Lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Se ordena la Notificación de la víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la norma adjetiva penal vigente, una vez que la presente decisión quede firme se ordena su remisión al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia que en el asunto signado OPO4-P-2015-000358, se encuentra también investigado el ciudadano imputado LEOMAR DANIEL ROMERO HERNANDEZ, en virtud de lo cual, se Ordena la División de la Continencia de la presente causa en relación al mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 77 numeral 1º de la norma adjetiva penal vigente, reservándose este Tribunal por separado dictar el respectivo Auto de División de Continencia de la presenten Causa en relación al mismo una vez publicada la respectiva Sentencia de Admisión de los Hechos. Una vez sea realizada la respectiva compulsa se ordena la remisión al Tribunal de Ejecución y el desglose del relacionado asunto OPO4-P-2015-000358, en su oportunidad legal. Se Ordena Librar Boleta respectiva. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja constancia que la presente Audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Se Ordena Proveer lo Conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-P-2015-000361
ASUNTO ACUMULADO : OP04-P-2015-000358
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
ACUSADO: JUAN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.827.299, soltero, nacido en fecha 12-03-1989, de 26 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de ocupación u oficio albañil y residenciado en calle principal de San Antonio, casa N° 34, frente al auto repuesto, Municipio García, de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones vigente, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente.
FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO: Dres. ERATHY SALZAR y TRINO SALZAR, en su carácter de Fiscales Décima Cuarta y Décimo Auxiliar respectivamente del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. JEANNETTE MIRANDA, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta.
AUTO ACORDANDO DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA
Vistas las anteriores actuaciones y la decisión publicada en fecha 05-06-2015 en la cual en el Dispositivo Cuarto en su parte final se emite el siguiente pronunciamiento: “…..Asimismo revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia que en el asunto signado OPO4-P-2015-000358, se encuentra también investigado el ciudadano imputado LEOMAR DANIEL ROMERO HERNANDEZ, en virtud de lo cual, se Ordena la División de la Continencia de la presente causa en relación al mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 77 numeral 1º de la norma adjetiva penal vigente, reservándose este Tribunal por separado dictar el respectivo Auto de División de Continencia de la presenten Causa en relación al mismo una vez publicada la respectiva Sentencia de Admisión de los Hechos. Una vez sea realizada la respectiva compulsa se ordena la remisión al Tribunal de Ejecución y el desglose del relacionado asunto OPO4-P-2015-000358, en su oportunidad legal...”; revisadas las actuaciones se evidencia que en la presente causa que el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ, ADMITIO LOS HECHOS , en la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Ordena dividir la Continencia de la presente causa en relación al mismo y Ordena Compulsar el relacionado asunto a los fines de que una vez realizada la misma y se desglose el relacionado asunto sea remitida al Tribunal de Ejecución correspondiente la compulsa respectiva al Tribunal de Ejecución de Medidas y Penas de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal en relación al ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 77 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Por todo cuanto antecede SE ACUERDA DIVIDIR (SEPARAR) LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, Y A TALES FINES COMPÚLSESE EL EXPEDIENTE, Y AGRÉGUESE A DICHA COMPULSA COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO, ELLO EN CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE LA CELERIDAD PROCESAL PARA CON EL CIUDADANO JUAN JOSE RODRIGUEZ. Y se elabore la respectiva compulsa del presente asunto a los fines de ser remitida al Tribunal de Ejecución correspondiente de este mismo Circuito Judicial penal en su oportunidad legal. Así se decide. POR TODO CUANTO ANTECEDE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: Vistas las anteriores actuaciones y la decisión publicada en fecha 05-06-2015 en la cual en el Dispositivo Cuarto en su parte final se emite el siguiente pronunciamiento: “…..Asimismo revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia que en el asunto signado OPO4-P-2015-000358, se encuentra también investigado el ciudadano imputado LEOMAR DANIEL ROMERO HERNANDEZ, en virtud de lo cual, se Ordena la División de la Continencia de la presente causa en relación al mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 77 numeral 1º de la norma adjetiva penal vigente, reservándose este Tribunal por separado dictar el respectivo Auto de División de Continencia de la presenten Causa en relación al mismo una vez publicada la respectiva Sentencia de Admisión de los Hechos. Una vez sea realizada la respectiva compulsa se ordena la remisión al Tribunal de Ejecución y el desglose del relacionado asunto OPO4-P-2015-000358, en su oportunidad legal...”; revisadas las actuaciones se evidencia que en la presente causa que el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ, ADMITIO LOS HECHOS , en la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Ordena dividir la Continencia de la presente causa en relación al mismo y Ordena Compulsar el relacionado asunto a los fines de que una vez realizada la misma y se desglose el relacionado asunto sea remitida al Tribunal de Ejecución correspondiente la compulsa respectiva al Tribunal de Ejecución de Medidas y Penas de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal en relación al ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 77 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Por todo cuanto antecede SE ACUERDA DIVIDIR (SEPARAR) LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, Y A TALES FINES COMPÚLSESE EL EXPEDIENTE, Y AGRÉGUESE A DICHA COMPULSA COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO, ELLO EN CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE LA CELERIDAD PROCESAL PARA CON EL CIUDADANO JUAN JOSE RODRIGUEZ. Y se elabore la respectiva compulsa del presente asunto a los fines de ser remitida al Tribunal de Ejecución correspondiente de este mismo Circuito Judicial penal en su oportunidad legal. Líbrense los correspondientes Oficios. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº03
DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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