1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30 de marzo de 1999, Nº 29, tomo Nº 8-A, representada legalmente por el abogado ÁNGEL CASAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 112.682 respectivamente, de este domicilio, y la parte demandada EUDO EDUINE PARRA LARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.657.514, domiciliado en la Urbanización Altos del Sol Amado, avenida Simón Rodríguez, casa Nro 44-A, Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado EDUARDO MATOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 63.472, de este domicilio, relativo al juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
2) Se ordena no archivar el presente expediente hasta constar en actas .....