, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado KEÑELBER SEGUNDO FERRER FERNANDEZ: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-05-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mesonero, Cédula de Identidad N° 18.120.465, hijo de Antonio Segundo Ferrer y Maria Chiquinquirá Fernández y con residencia en la Parroquia Borjas Romero, calle 131, casa N° 94-74, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0261-8143344, como AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana EGLA EULALIA PIRELA DE LOAIZA, con fundamento en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida al acusado KEÑELBER SEGUNDO FERRER FERNANDEZ: de.....