República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 05 de Mayo de 2009.-
199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO O REGIMEN DE PRUEBA ART. 45 DEL COPP.-

DECISION N° 0706-2009.- Causa Penal Nº CO3-501-2005.-
En el día de hoy, siendo las nueve horas de la mañana, la oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral, presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaría la Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, con motivo de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal al ciudadano JOSE TRINIDAD TORRES, sobre el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de COMERCIALIZACION DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el Parágrafo Único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 50 y 87 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se dio un lapso de espera de treinta minutos, quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentra presente el imputado de autos ciudadano JOSE TRINIDAD TORRES, previo traslado de la Sala de espera, se encuentra presente la Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, no se encuentra presente el Abogado AITOB LONGARAY VELAZQUEZ, en su condición de defensor privado del acusado de autos. Es todo”. Acto seguido la Juez de Control, hace la siguiente exposición: “Vista la exposición realizada por la Secretaria de este Despacho, en la cual manifiesta la no comparecencia a este acto del abogado AITOB LONGARAY, Defensor Privado del hoy imputado y por cuanto se encuentra presente el ciudadano José TRINIDAD TORRES y solicita al Tribunal se le ceda la palabra para imponer en relación de la incomparecencia de su defensa y cedida como ha sido, el Tribunal lo impone del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien estando sin juramento alguno libre de toda prisión, coacción y apremio manifestó su deseo de querer rendir declaración, procediendo la Jueza de Control a requerirle su identificación respectiva, quien dijo ser y llamarse como queda escrito JOSE TRINIDAD TORRES, Venezolanao, natural de Santa Bárbara de Zulia, con fecha de nacimiento el 23-04-1.956, de 50 años de edad, casado, albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 5.562.412, hijo de José Trinidad Adarme (d) y de María Carolina Torres (d), residenciado en el Parcelamiento El Colón, Fundo El Triunfo, carretera San Carlos vía Encontrados, Municipio Colón del Estado Zulia, quien expone: “Hago saber a este Tribunal que revoco a mi defensa privada Abogado AITOB LONGARAY y solicito me sea designado un defensor público por no tener recursos económicos para pagar un defensor privado. Es todo”. Acto seguido proceda esta Juzgadora en atención a la exposición efectiva por el imputado, y en virtud de haberse dado la media hora de espera, sin que el Abogado AITOB LONGARAY, haya hecho acto de presencia: Primero: Ordena oficiar a la Unidad Técnica de la Defensoría Pública de este Circuito y extensión, para que por distribución le sea designado al hoy imputado un defensor público, a los efectos de garantizar el derecho a la defensa que le asiste en la presente causa y notificar al Doctor Aitob Longaray de la revocatoria efectuada por el ciudadano José trinidad Torres. Segundo: Se acuerda diferir el presente acto de Audiencia Oral y fijarla nuevamente para el día miércoles (20) de Mayo de 2009, a las nueve horas (9:00) de la mañana, quedando notificados con la lectura de la presente acta y convocadas las partes presentes y siendo las diez horas de la mañana, se da por concluido el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ

EL FISCAL AUX. 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. NEYDUT RAMOS POLO
EL IMPUTADO,
JOSE TRINIDAD TORRES.-


LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY