REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Mayo de 2.009
199° Y 150°
DECISIÓN: N° 466-09 CAUSA: 1C-3040-07.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
LA SECRETARIA: ABG. MAGLENYS GONZALEZ
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
FISCAL: ABOG. RAFAEL GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público.
IMPUTADO: KEÑELBER SEGUNDO FERRER FERNANDEZ
VÍCTIMA: EGLA EULALIA PIRELA DE LOAIZA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. NELLY RIVAS JAIMES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Martes Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Once de la mañana (11:00 AM), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalia Décimo Octavo del Ministerio Público, en contra del ciudadano KEÑELBER SEGUNDO FERRER FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana EGLA EULALIA PIRELA DE LOAIZA. Se constituyó el ciudadano ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA, actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, la ABG. MAGLENYS GONZALEZ, actuando como Secretaria de este Tribunal, verificada la presencia de las partes se encuentran presentes: el ciudadano ABOG. RAFAEL GONZALEZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, el ciudadano KEÑELBER SEGUNDO FERRER FERNANDEZ, su Defensora Privada ABG. NELLY RIVAS JAIMES. Se inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra el ciudadano JUEZ PRIMERO DE CONTROL ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas de prosecución del proceso, en el que fue impuesto el imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 40,42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.---------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su Acusación, quien expuso en los siguientes términos: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el Escrito de Acusación presentado en fecha 23 de Octubre del año 2007 en contra del ciudadano KEÑELBER SEGUNDO FERRER FERNANDEZ, como autor de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana EGLA EULALIA PIRELA DE LOAIZA, asimismo se ratifica el ofrecimiento de los MEDIOS DE PRUEBAS a los que se refiere el Escrito de Acusación y la solicitud del enjuiciamiento del imputado de autos, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedo identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: KEÑELBER SEGUNDO FERRER FERNANDEZ: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-05-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mesonero, Cédula de Identidad N° 18.120.465, hijo de Antonio Segundo Ferrer y Maria Chiquinquirá Fernández y con residencia en la Parroquia Borjas Romero, calle 131, casa N° 94-74, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0261-8143344, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Si es cierto, yo cometí ese hecho por el que me acusa, yo admito los hechos por lo que me imputa la fiscalía y pido al Tribunal que me aplique la pena, es todo”.----------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido la Defensora Privada, ABOG. NELLY RIVAS JAIMES, quienes expusieron: “Vista la voluntad de mi defendido de acogerse al Procedimiento de Admisión de hecho, solicito se le aplique el procedimiento Especial del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los efectos de la pena a imponer, asimismo solicito copia simple del acta que conforma la presente audiencia es todo.”--------------------------
Acto seguido, el Tribunal le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “La Vindicta Pública no tiene objeción, es todo.-----------------------------------
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, en concordancia con el artículo 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: en fecha 23-10-2007 el Ministerio Público presentó escrito acusatorio, el cual fue recibido en este Tribunal en fecha 23-10-07 respectivamente, motivo por el cual se realiza la presente Audiencia Preliminar, con lo cual se cumple el numeral 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo como precepto jurídico el delito de por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana EGLA EULALIA PIRELA DE LOAIZA, por lo que se evidencia que se cumple con el numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que el Ministerio Público establece como fundamentos de su acusación Con: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 12 de Septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios policiales Oficial Técnico 1ro. (PR) NRO.3063 JOSE VILCHEZ y Oficial Técnico 2do (PR) NRO.4915 WILLIAN SILVA, adscritos al Departamento Policial del Municipio Páez de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes en el sitio del suceso practicaron la recuperación del vehículo robado y practicaron la detención del ciudadano que se encontraban en posesión del vehículo …” 2.- Con la Experticia de Reconocimiento, Nro.9700-059-CICPCSTSEM-513 de fecha 22-10-2007, suscrita por el Detective MIGUEL ANGEL ARAUJO, practicada sobre una (01) pieza de papel con apariencia de Certificado de Registro signado con el N° 4.154.152 a nombre de EGLA EULALIA PIRELA DE LOAIZA, titular de la cédula de identidad N° V-7.844.530. 3.- Experticia de Reconocimiento Nro 9700-059-42083-CICPCSVEM-379, de fecha 22-10-2007, suscrita por el funcionario Inspector HELI SAUL COLINA, practicada al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1981, SERIAL DE CARROCERIA 1T69ABV310705, SERIAL DE MOTOR: T0225TCC-CFB124707, PLACAS VBZ-705, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, 4.-Acta de Investigación Criminal, de fecha 21 de Septiembre de 2007, suscrita por el funcionario Detective CARLOS CHACON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Paraguaipoa, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del acusado KEÑELBER SEGUNDO FERRER FERNANDEZ: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-05-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mesonero, Cédula de Identidad N° 18.120.465, hijo de Antonio Segundo Ferrer y Maria Chiquinquirá Fernández y con residencia en la Parroquia Borjas Romero, calle 131, casa N° 94-74, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0261-8143344, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana EGLA EULALIA PIRELA DE LOAIZA; de conformidad con lo establecido en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS: PRUEBAS TESTIFICALES 1.- Declaración Testifical del Funcionario Detective MIGUEL ANGEL ARAUJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación El Mojan, ya que el mismo practico la experticia al Certificado de Circulación donde se evidencia y se deja constancia a quien pertenece el vehículo objeto del delito. 2.- Declaración Testifical del Funcionario HELY SAUL COLINA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación El Mojan, ya que el mismo practico la experticia de Reconocimiento al vehículo objeto del delito. 3.- Declaración Testifical de los Funcionarios OFICIAL TECNICO 1RO (PR) NRO.3063, JOSE VILCHEZ y OFICIAL TECNICO 2DO. (PR) NRO 4915 WILLIAN SILVA, adscrito al Departamento Policial del Municipio Páez de la Policía Regional del Estado Zulia 4.- Declaración Testifical del Funcionario Detective CARLOS CHACON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub-Delegacion Paraguaipoa, donde se deja constancia que el vehículo objeto de la presente causa se encuentra solicitado por ante el C.I.C.P.C. Sub-Delegación Maracaibo según expediente H-664.444 de fecha 17-09-2007, por el delito de robo. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1. ACTA POLICIAL de fecha 12 de Septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios policiales Oficial Técnico 1ro. (PR) NRO.3063 JOSE VILCHEZ y Oficial Técnico 2do (PR) NRO.4915 WILLIAN SILVA, adscritos al Departamento Policial del Municipio Páez de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes en el sitio del suceso practicaron la recuperación del vehículo robado y practicaron la detención del ciudadano que se encontraban en posesión del vehículo. 2.- Con la Experticia de Reconocimiento, Nro.9700-059-CICPCSTSEM-513 de fecha 22-10-2007, suscrita por el Detective MIGUEL ANGEL ARAUJO, practicada sobre una (01) pieza de papel con apariencia de Certificado de Registro signado con el N° 4.154.152 a nombre de EGLA EULALIA PIRELA DE LOAIZA, titular de la cédula de identidad N° V-7.844.530. 3.- Experticia de Reconocimiento Nro 9700-059-42083-CICPCSVEM-379, de fecha 22-10-2007, suscrita por el funcionario Inspector HELI SAUL COLINA, practicada al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1981, SERIAL DE CARROCERIA 1T69ABV310705, SERIAL DE MOTOR: T0225TCC-CFB124707, PLACAS VBZ-705, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, 4.-Acta de Investigación Criminal, de fecha 21 de Septiembre de 2007, suscrita por el funcionario Detective CARLOS CHACON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Paraguaipoa, de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.--
DE LA ADMISIÓN DE HECHOS POR EL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado KEÑELBER SEGUNDO FERRER FERNANDEZ: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-05-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mesonero, Cédula de Identidad N° 18.120.465, hijo de Antonio Segundo Ferrer y Maria Chiquinquirá Fernández y con residencia en la Parroquia Borjas Romero, calle 131, casa N° 94-74, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0261-8143344; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ADMITO LOS HECHOS que me imputa el Ministerio Publico, es todo”.-------------------
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LAS PENAS A IMPONER
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en los numerales 2° y 9°, en concordancia con el numeral 1°, todos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede establecer la pena correspondiente, reservándose este Tribunal la publicación del cuerpo íntegro de la sentencia en auto por separado, en esta misma fecha; siendo que la pena queda establecida de la manera siguiente: Establece la pena del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana EGLA EULALIA PIRELA DE LOAIZA, en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, como AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana EGLA EULALIA PIRELA DE LOAIZA, ello en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado KEÑELBER SEGUNDO FERRER FERNANDEZ: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-05-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mesonero, Cédula de Identidad N° 18.120.465, hijo de Antonio Segundo Ferrer y Maria Chiquinquirá Fernández y con residencia en la Parroquia Borjas Romero, calle 131, casa N° 94-74, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0261-8143344, como AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana EGLA EULALIA PIRELA DE LOAIZA, con fundamento en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida al acusado KEÑELBER SEGUNDO FERRER FERNANDEZ: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-05-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mesonero, Cédula de Identidad N° 18.120.465, hijo de Antonio Segundo Ferrer y Maria Chiquinquirá Fernández y con residencia en la Parroquia Borjas Romero, calle 131, casa N° 94-74, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0261-8143344, como AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana EGLA EULALIA PIRELA DE LOAIZA, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del acusado KEÑELBER SEGUNDO FERRER FERNANDEZ: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-05-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mesonero, Cédula de Identidad N° 18.120.465, hijo de Antonio Segundo Ferrer y Maria Chiquinquirá Fernández y con residencia en la Parroquia Borjas Romero, calle 131, casa N° 94-74, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0261-8143344, como AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana EGLA EULALIA PIRELA DE LOAIZA, CUARTO: CONDENA al ciudadano, hoy penado KEÑELBER SEGUNDO FERRER FERNANDEZ: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-05-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mesonero, Cédula de Identidad N° 18.120.465, hijo de Antonio Segundo Ferrer y Maria Chiquinquirá Fernández y con residencia en la Parroquia Borjas Romero, calle 131, casa N° 94-74, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0261-8143344, como AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana EGLA EULALIA PIRELA DE LOAIZA, a sufrir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta; y 3.- Al pago de las costas procesales, en concordancia con el numeral 4° del artículo 74, ambos del Código Penal Venezolano y en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Libertad del mencionado imputado, y QUINTO: Se ordena que una vez vencido el lapso de Ley, se remita la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida en un Tribunal de Ejecución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Se informa a las partes que el tribunal publicará en auto por separado, en esta misma fecha, el texto íntegro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. No habiendo objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Se ordena la remisión de la causa al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Concluye el acto siendo las doce y veinte minutos del mediodía y (12:20 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.--
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
EL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. RAFAEL GONZALEZ
EL IMPUTADO
KEÑELBER SEGUNDO FERRER FERNANDEZ
LA DEFENSORA
ABOG. NELLY RIVAS JAIMES
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Audiencia Preliminar bajo el N° 466-09 registra la Sentencia bajo el N° 020-09.
LA SECRETARIA
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ